Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Marzo de 2018, expediente FSA 003648/2017/1/CA004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3648/2017/1/CA4 Salta, 12 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa caratulada: “Incidente de Excarcelación de L., Idelburgo”, Expte. N° FSA 3648/2017/1/CA4, originaria del Juzgado Federal de Orán, y, RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de I.L. (fs. 24/30)

contra el auto de fecha 20 de setiembre de 2017, obrante a fs. 11/15 por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación.

2) Que las actuaciones principales se desprenden del expediente N° 10880/2016 del Juzgado Federal de Orán, en el cual se dispuso formar causa por separado a los fines de un mejor direccionamiento de la investigación respecto de una presunta organización vinculada al tráfico de estupefacientes, en la cual tendrían participación Santos y D.F..

Así, a través de las tareas investigativas realizadas se pudo inferir un presunto trasporte de sustancias ilícitas, que partiría desde la ciudad de Salta, hacia las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.

En consecuencia, el día 31 de agosto de 2.017, personal de Gendarmería Nacional procedió a la detención de un camión Ford Cargo Dominio “AA 089 PH”, conducido por I.L., lográndose el secuestro de 800 paquetes con Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30399579#200816145#20180312110622541 840,210 kilogramos de cocaína, que se encontraban ocultos en el vehículo.

Asimismo, a raíz de los elementos colectados en la pesquisa, se dispuso la detención de D.F., G.R., quienes además de ser parte de la organización habrían oficiado de “campanas” durante el transporte de la mercadería, y de los demás investigados en la causa (S.F., José

Gerardo Solíz, J.S.A. y M.A.S.). En fecha 11-1-18 se dictó el procesamiento con prisión preventiva de D.F., G.R. y S.F. por considerarlos coautores del delito de ‘transporte de estupefacientes’ –art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737-, y se dispuso la falta de mérito respecto de los restantes involucrados.

3) Que al denegar el beneficio excarcelatorio, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito imputado, la escala penal aplicable por lo que eventualmente no procedería condena condicional, la solidez de la imputación, las especiales circunstancias en las que acontecieron los hechos y el número de personas intervinientes, el estado procesal de la causa en etapa investigativa, todo lo cual le hizo presumir la peligrosidad procesal de fuga que conllevaría al entorpecimiento del proceso penal y/o a sustraerse del accionar de la justicia en caso de concedérsele la excarcelación.

4) Que la defensa oficial de L. alegó que la resolución carece de fundamentación suficiente, ya que se encuentra sólo basada en la gravedad del delito que se le endilga y Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30399579#200816145#20180312110622541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3648/2017/1/CA4 en las medidas de prueba pendientes de producción, sin referencia alguna al arraigo de su asistido y sus vínculos familiares, ni expresar objetiva y circunstanciadamente cuáles serían los riesgos procesales para denegarle la libertad.

Indicó que en el caso se podrían asegurar los fines del proceso sin afectar su libertad, imponiéndose otro tipo de medidas restrictivas, resaltando el principio de inocencia que ampara a su asistido y los criterios que emergen de los Informes 37/07, 1/08, 12/96, 2/97 y 46/13 de la CIDH referidos al carácter excepcional y subsidiario de la prisión preventiva.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada -a fs. 39- solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí peticionado.

5) Que el F. General S. estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y confirmarse el auto en crisis.

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. y la Dra.

M.I.C. dijeron:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo alegado por la defensa, de su sola lectura surge que se encuentra suficientemente fundado, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX...

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