Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Marzo de 2018, expediente FSA 021717/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 21717/2017/1/CA1 Salta, 1 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 21717/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de D., C.V., originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.V.D. en contra del auto del 6/12/17 por el que se le denegó su excarcelación (fs. 19/22).

En su presentación de fs. 23/25 la defensa señala que le causó agravio la resolución porque no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

Indica que el J. denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, en la calidad de extranjero de su defendido, la cantidad de estupefaciente secuestrado y el poco tiempo de detención, sin tener en cuenta que no existe peligro de que el imputado pueda entorpecer la investigación ya que la prueba de cargo se encuentra secuestrada.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada agrega que para asegurar los fines del proceso se puede imponer a D. la obligación de presentarse ante la Embajada o Consulado de la República Argentina de manera periódica. En ese Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30922676#199931756#20180301074430996 orden afirmó que debe contemplarse la existencia de tratados de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y nuestro país, a los que podrá acudirse en caso de que su asistido no comparezca a los llamados de la justicia (cfr. fs. 42).

2) Que el F. General S. a fs.

46/47 considera que no corresponde hacer lugar al recurso porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de D. impide que el cumplimiento de una eventual condena sea condicional, a lo que agregó la naturaleza y gravedad del hecho que se le imputó, como también la seriedad y la contundencia de las pruebas obtenidas en la causa principal.

Destaca el escaso tiempo que lleva detenido el imputado y que no posee arraigo, debiendo advertirse que en su declaración indagatoria refirió no recordar el nombre de la calle donde reside en B., Bolivia, circunstancias que hacen aplicable una restricción de mayor entidad coercitiva ante su riesgo de fuga.

CONSIDERANDO:

1) Que para resolver el planteo debe recordarse que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO...

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