Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2018, expediente FMP 028208/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 28208/2017/1/CA1 del Plata, 19 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

El presente legajo caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: Y.M.A. POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA)”, registrado bajo el nro. 28208/2017/1, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 4.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 16/18 vta. por la señora Defensora Pública Coadyuvante ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dra. O. Garrido, contra la resolución obrante a fs. 12/15, mediante la cual el Magistrado a quo dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor de Y.M.A..

    Cumplidos los trámites de rigor, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

  2. Que esta Cámara considera que corresponde confirmar la resolución apelada, pues por un lado advertimos que Y.M.A. fue procesada en la instancia de grado por considerarla prima facie autora penalmente responsable (conf. art. 45 del C.P.) del delito de expendio de moneda de curso legal falsa, en concurso ideal con el delito de estafa, por tres hechos consumados y un hecho en grado de tentativa, que concurren realmente entre sí, previstos y reprimidos en los arts. 282, art. 172, art. 42, 54 y 55 del C.P. (art. 306 y 312 del CPPN).

    Que efectuado un pormenorizado análisis de las constancias del presente legajo entendemos que la situación de la encartada se encuentra al margen de las hipótesis excarcelatorias que establecen los artículos 316 y 317 del C.P.P.N; en tal sentido, desde el ángulo de dichas normas, el planteo liberatorio, por el momento, deviene improcedente.-

    Ahora bien, sin perjuicio del delito que se le endilga a Y.M.A. consideramos que en estas condiciones, la situación de la encartada se encuentra al margen de las hipótesis excarcelatorias si se tiene en cuenta las pautas contenidas en el artículo 319 del código de forma y el fallo revocatorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “D.B.” (D.352 XLV, 30/11/10), donde sostuvo que los argumentos expuestos por la C.N.C.P., al considerar que el encausado no intentará eludir la acción de la justicia, no se condicen con el deber de cuidado que Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J...

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