Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 31 de Enero de 2018, expediente CFP 020330/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 20330/2017/1/CFC1 Registro nro.: 112/18 Buenos Aires, 31 de enero de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº

CFP 20330/2017/1/CFC1, caratulada: “ALAGASTINO, J.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el rechazo de la excarcelación de J.E.A. -fs.

    27/28.-.

    Contra esta decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 31/39, remedio que fue concedido por la Cámara a quo a fs.

    41 y vta..

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los Fecha de firma: 31/01/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #31105095#197574161#20180131135219600 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 20330/2017/1/CFC1 argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, homologaron la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correcional nº

    12, Secretaría nº 23.

    Ciertamente, el juzgado de primera instancia, tuvo en cuenta que “… las conductas reprochadas a J.E.A. encontrarían encuadre legal, en principio, en el delito de intimidación pública reiterada en dos oportunidades, hechos que concurren de manera real entre sí

    (artículos 55 y 211 del Código Penal y art. 318 segundo párrafo del C.P.P.N)”.

    Asimismo, cabe señalar que el magistrado a quo, valoró “… las particulares características de los sucesos develados, el contexto en el cual se produjeran y su reiteración en diferentes días”.

    Por último, se tuvo en...

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