Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Enero de 2018, expediente FSA 014596/2014/TO01/3/1

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14596/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, OLGA DE LA MERCED s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALVADOR DE JUJUY, 15 DE ENERO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 14596/2014/TO1/3/1, caratulado

G., O. de la Merced – S/ Incidente de Libertad Condicional

, del

registro de este Juzgado de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. A requerimiento de éste Juzgado de Ejecución Penal, el Patronato de

    Liberados de la Provincia de Chaco, a fojas 1/15, remitió los Informes: General de

    Arresto Domiciliario y Psicológico respecto de la encartada O. de la Merced

    GONZALEZ.

    El primero da cuenta que la supervisión de Arresto Domiciliario de la

    nombrada se inicia en el mes de Diciembre del año 2014. La vivienda donde la

    encartada en cuestión cumplía la medida judicial está ubicada en calle Misiones N°

    5444 y/o Misiones y G. de la Localidad de Barranqueras, Provincia de Chaco.

    Las visitas de control y supervisión estuvieron a cargo del personal del Centro de

    Liberados de la Provincia de Chaco, donde se la derivó por proximidad al domicilio.

    Durante la supervisión no se registraron eventos irregulares. En cuanto a situación

    Fecha de firma: 15/01/2018 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: E.E.H. Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #30949062#197344830#20180115110133669 familiar y habitacional, la unidad convivencia de la encartada, está conformada por

    sus hijas: L. (5/6 años de edad) y Fiona Acevedo

    González (3/4 años de edad). La vivienda donde reside la familia es la casa de su

    suegra, a fin de poder atender a sus hijos pequeños, uno de los cuales, se halla bajo

    tratamiento de desnutrición. En cuanto a la situación socioeconómica, la encausada

    se encuentra en situación de indigencia, razón por la cual es asistida por su suegra y

    abuela de los niños, no conociéndose al progenitor ni su actividad.

    Considera dicho informe que desde ese Equipo Técnico, no se puede

    determinar sobre la Libertad Condicional de la encausada. Sí se pueden inferir

    aproximaciones teniendo en cuenta los indicadores observados en el transcurso de la

    supervisión. De ellos se evidencia que la supervisada dio cumplimiento a la

    permanencia en el domicilio. A Nivel Intrafamiliar, la encartada es la única que

    asume el cuidado y atención de sus hijos, con ausencia de figura paterna en el

    desempeño de sus roles. En cuanto a situación socioeconómica, el ingreso actual que

    obtiene la encartada, no logra cubrir las necesidades básicas de la familia, y de ello se

    presume situación de vulnerabilidad social. El padre de sus hijas no colabora

    económicamente y se desconoce su paradero. La supervisada proyecta, una vez

    obtenida su Libertad Condicional, tener la posibilidad de realizar algún

    emprendimiento (“.. a pesar de las dificultades se puede salir), esto con el propósito

    de obtener otro ingreso económico y mejorar su calidad de vida.

    El Informe Psicológico da cuenta que al momento de la evaluación, la

    encartada se mostró “…tranquila, comunicativa, orientada, pensamiento de curso

    normal…..Sin indicios de fenómenos sensoperceptivos al momento de la evaluación”

    (fs. 15). Su relato es coherente y se angustia cuando refiere a la situación acontecida

    en relación a su detención. En cuanto a su proyecto de vida, refiere tener planes a

    F. de firma: 15/01/2018 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: E.E.H. Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #30949062#197344830#20180115110133669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY futuro en lo laboral y educativos. Relata la importancia de la educación para sus hijas

    y de transmitir a estas con sus actos y palabras, que a pesar de las “dificultades” se

    puede “salir”.

  2. Agregados los informes de antecedentes penales surge que la nombrada

    registra la condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en

    la presente causa Nº FSA 14596/2014/TO1 por la cual se encuentra detenida en

    arresto domiciliario desde el 05112014, beneficio concedido por el Juzgado Federal

    Nº 1 de Jujuy, mediante auto que en copia corre agregado a fojas 7/8 ((del Legajo de

    Ejecución), no registrando otros antecedentes. Ello en virtud de lo informado por el

    Registro Nacional de Reincidencias (fs. 21/23), División Información Antecedentes de

    la Policía Federal Argentina (fs. 24/26) y Departamento Policía Científica División

    Antecedentes Personales de la Provincia de Chaco (fs. 27) del Incidente de Libertad

    Condicional.

  3. El Señor Fiscal Federal dictamina a fojas 33 que O. de la Merced

    GONZALEZ habiéndose remitido Informes del Patronato de Liberados, Informes

    donde consta que no registra causas donde importe su detención (fs. 21/23, 24/26 y

    27) y el plazo de la Libertad Condicional opero el 09/10/17, por lo que no tiene

    reparos en que se conceda la Libertad Condicional a O. de la Merced

    GONZALEZ, en tanto se encontrarían cumplidos los requisitos objetivos previstos

    en el art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660, destacándose que la

    misma no implica autorización para salir del país.

  4. Analizada la presente, considero que corresponde otorgar la INMEDIATA

    Libertad Condicional a O. de la M., debiendo la nombrada

    cumplir con todas las exigencias previstas en el art.13 en el Código Penal y comunicar

    Fecha de firma: 15/01/2018 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: E.E.H. Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #30949062#197344830#20180115110133669 a la causante que en caso de no mantener el domicilio fijado para su arresto

    domiciliario sito en Misiones N° 5444 y/o Misiones y G. de la Localidad de

    Barranqueras, Provincia de Chaco, deberá fijar domicilio en la República

    Argentina y comunicar de inmediato a este Juzgado de Ejecución o al

    Patronato de Liberados el nuevo domicilio constituido. Aun así, en caso de no

    contar con domicilio para pernoctar se tendrá por fijado domicilio en el Patronato

    de Liberados y Menores Encausados de Chaco, quien deberá brindarle asistencia y

    alojamiento de manera transitoria, debiendo la causante denunciar a la brevedad ante

    este Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio. Ello en virtud de los fundamentos que

    a continuación se exponen:

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N°

    FSA 14596/2014/TO1, caratulada: “G., O. de la Merced S/ Infracción

    Ley 23.737”, en fecha 11112016 condenó a O. de la Merced GONZALEZ, de

    las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y...

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