Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Enero de 2018, expediente FSA 014596/2014/TO01/3/1
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 14596/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, OLGA DE LA MERCED s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALVADOR DE JUJUY, 15 DE ENERO DE 2018.
VISTOS: El Expte. N° FSA 14596/2014/TO1/3/1, caratulado
G., O. de la Merced – S/ Incidente de Libertad Condicional
, del
registro de este Juzgado de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
A requerimiento de éste Juzgado de Ejecución Penal, el Patronato de
Liberados de la Provincia de Chaco, a fojas 1/15, remitió los Informes: General de
Arresto Domiciliario y Psicológico respecto de la encartada O. de la Merced
GONZALEZ.
El primero da cuenta que la supervisión de Arresto Domiciliario de la
nombrada se inicia en el mes de Diciembre del año 2014. La vivienda donde la
encartada en cuestión cumplía la medida judicial está ubicada en calle Misiones N°
5444 y/o Misiones y G. de la Localidad de Barranqueras, Provincia de Chaco.
Las visitas de control y supervisión estuvieron a cargo del personal del Centro de
Liberados de la Provincia de Chaco, donde se la derivó por proximidad al domicilio.
Durante la supervisión no se registraron eventos irregulares. En cuanto a situación
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sus hijas: L. (5/6 años de edad) y Fiona Acevedo
González (3/4 años de edad). La vivienda donde reside la familia es la casa de su
suegra, a fin de poder atender a sus hijos pequeños, uno de los cuales, se halla bajo
tratamiento de desnutrición. En cuanto a la situación socioeconómica, la encausada
se encuentra en situación de indigencia, razón por la cual es asistida por su suegra y
abuela de los niños, no conociéndose al progenitor ni su actividad.
Considera dicho informe que desde ese Equipo Técnico, no se puede
determinar sobre la Libertad Condicional de la encausada. Sí se pueden inferir
aproximaciones teniendo en cuenta los indicadores observados en el transcurso de la
supervisión. De ellos se evidencia que la supervisada dio cumplimiento a la
permanencia en el domicilio. A Nivel Intrafamiliar, la encartada es la única que
asume el cuidado y atención de sus hijos, con ausencia de figura paterna en el
desempeño de sus roles. En cuanto a situación socioeconómica, el ingreso actual que
obtiene la encartada, no logra cubrir las necesidades básicas de la familia, y de ello se
presume situación de vulnerabilidad social. El padre de sus hijas no colabora
económicamente y se desconoce su paradero. La supervisada proyecta, una vez
obtenida su Libertad Condicional, tener la posibilidad de realizar algún
emprendimiento (“.. a pesar de las dificultades se puede salir), esto con el propósito
de obtener otro ingreso económico y mejorar su calidad de vida.
El Informe Psicológico da cuenta que al momento de la evaluación, la
encartada se mostró “…tranquila, comunicativa, orientada, pensamiento de curso
normal…..Sin indicios de fenómenos sensoperceptivos al momento de la evaluación”
(fs. 15). Su relato es coherente y se angustia cuando refiere a la situación acontecida
en relación a su detención. En cuanto a su proyecto de vida, refiere tener planes a
F. de firma: 15/01/2018 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: E.E.H. Firmado(ante mi) por: J.F.G.D.P. #30949062#197344830#20180115110133669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY futuro en lo laboral y educativos. Relata la importancia de la educación para sus hijas
y de transmitir a estas con sus actos y palabras, que a pesar de las “dificultades” se
puede “salir”.
-
Agregados los informes de antecedentes penales surge que la nombrada
registra la condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en
la presente causa Nº FSA 14596/2014/TO1 por la cual se encuentra detenida en
arresto domiciliario desde el 05112014, beneficio concedido por el Juzgado Federal
Nº 1 de Jujuy, mediante auto que en copia corre agregado a fojas 7/8 ((del Legajo de
Ejecución), no registrando otros antecedentes. Ello en virtud de lo informado por el
Registro Nacional de Reincidencias (fs. 21/23), División Información Antecedentes de
la Policía Federal Argentina (fs. 24/26) y Departamento Policía Científica División
Antecedentes Personales de la Provincia de Chaco (fs. 27) del Incidente de Libertad
Condicional.
-
El Señor Fiscal Federal dictamina a fojas 33 que O. de la Merced
GONZALEZ habiéndose remitido Informes del Patronato de Liberados, Informes
donde consta que no registra causas donde importe su detención (fs. 21/23, 24/26 y
27) y el plazo de la Libertad Condicional opero el 09/10/17, por lo que no tiene
reparos en que se conceda la Libertad Condicional a O. de la Merced
GONZALEZ, en tanto se encontrarían cumplidos los requisitos objetivos previstos
en el art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660, destacándose que la
misma no implica autorización para salir del país.
-
Analizada la presente, considero que corresponde otorgar la INMEDIATA
Libertad Condicional a O. de la M., debiendo la nombrada
cumplir con todas las exigencias previstas en el art.13 en el Código Penal y comunicar
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domiciliario sito en Misiones N° 5444 y/o Misiones y G. de la Localidad de
Barranqueras, Provincia de Chaco, deberá fijar domicilio en la República
Argentina y comunicar de inmediato a este Juzgado de Ejecución o al
Patronato de Liberados el nuevo domicilio constituido. Aun así, en caso de no
contar con domicilio para pernoctar se tendrá por fijado domicilio en el Patronato
de Liberados y Menores Encausados de Chaco, quien deberá brindarle asistencia y
alojamiento de manera transitoria, debiendo la causante denunciar a la brevedad ante
este Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio. Ello en virtud de los fundamentos que
a continuación se exponen:
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N°
FSA 14596/2014/TO1, caratulada: “G., O. de la Merced S/ Infracción
Ley 23.737”, en fecha 11112016 condenó a O. de la Merced GONZALEZ, de
las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y...
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