Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente CFP 003710/2014/15/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 3710/2014/15/1/CFC1 “DE Vido, J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1758/17 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la recusación formulada en la presente causa por el Señor Fiscal General J.A. De Luca contra todos los integrantes de esta Cámara Federal de Casación Penal, fundada en el inciso 8 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, en la existencia de temor de parcialidad y en violencia moral.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En lo tocante a los suscriptos corresponde hacer notar que la falta de argumentos jurídicos y sustanciales del planteo del señor F. General imponen su rechazo “in limine”. Ello, con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 237: 387; 240:123 y 429; 246:159; 247:285; 249:687; 252:177; 262:300; 270:415; 280:347; 291:80; 312:553; 322:720; entre muchos otros).

  2. ) En ese orden de ideas es de señalar que si bien el señor F. General invoca la causal legal prevista en el inciso 8 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, no demuestra que en el caso y respecto de quienes suscriben se configuren las circunstancias exigidas legalmente, en tanto lo alegado se basa en meras conjeturas carentes de sustento, que no encuentran correlato en las circunstancias fácticas ni en las constancias del expediente que cita.

    En efecto y por lo demás, en cuanto a la “contaminación” que el F. General supone respecto de los Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30266735#197161920#20171229150414725 suscriptos, por tratarse de una opinión del recusante que revela el desconocimiento de la materia actuada en el sumario administrativo que invoca, no merece respuesta alguna.

    Por ello, sus argumentos no se erigen como fundamento suficiente para justificar el apartamiento que pretende en relación a los firmantes.

  3. ) Tampoco puede vincularse el planteo con el supuesto temor fundado de parcialidad, pues no concurren en el caso las hipótesis tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el...

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