Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Julio de 2017, expediente FRE 002233/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

El presente expediente, registro N° FRE 2233/2017/1/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de F.J. por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa; y RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/8 vta. la Defensora Pública Oficial, D.R.M.C., en representación de José

    Fernández, solicita el beneficio de la excarcelación de su OFICIAL defendido.

    A fs. 10 el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal USO respecto del encausado, dictaminando por el rechazo de dicha solicitud.

  2. - Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 11 vta. el Sr. Juez Federal Subrogante de Primera Instancia resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado.

    Para así decidir argumentó que a la fecha F. no ha podido demostrar un lugar de residencia cierto, como así tampoco se ha acreditado la identidad del mismo, puesto que no se ha producido aún el cotejo de huellas dactilares ordenado en los autos principales.

    Asimismo, resalta que en fecha 16 de marzo de 2.017 procesó con prisión preventiva a J.F., como responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. C, Ley 23.737), cuya escala de condena haría posible que el mismo se fugara hacia la República del Paraguay, su nación de origen, donde podría contar con la logística necesaria con el fin de afincarse.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #29804781#182932589#20170704113634883 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 3.- Que a fs. 14/15 vta. la defensa técnica de F. deduce apelación contra el mencionado resolutorio.

    Afirma que del informe socio-ambiental surge que su asistido se puso en pareja y formó familia.

    Que, contrariamente a lo dicho por el a quo, se encuentra debidamente probada su identidad, puesto que el Registro Nacional de las Personas envió un informe con los datos personales de F., con sus huellas y hasta una fotografía actualizada.

    Agrega que la resolución atacada desconoce la historia familiar del mismo, la crisis de abandono desde niño y la precaria situación laboral como así también sus hábitos de consumo de estupefaciente -informe de la Lic.

    OFICIAL en psicología-.

    Finalmente, recalca que el 16/03/2017 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva, sin analizar que USO las medidas que requieren la presencia inmediata de su asistido fueron cumplidas y las restantes –pericias oficiales- no podrían ser impedidas ni obstaculizadas puesto que...

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