Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Julio de 2017, expediente FRE 003312/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 3312/2016/1/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA en autos ‘ROLÓN, V. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737’

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Reconquista, Provincia de Santa Fe; del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa técnica de V. (fs.

35/37 de autos) contra el auto interlocutorio de fecha 22 de febrero del corriente año,

obrante a fs. 27/29, mediante el cual el a quo resuelve no hacer lugar al pedido de prisión

domiciliaria solicitada a favor de la nombrada.

OFICIAL 2. Que tras referir que la Defensa técnica de R. solicita se conceda

la prisión domiciliaria en atención a que es la única que sostiene a sus hijos menores, y en

especial, a su hijo de 10 años que necesita la contención y presencia de su progenitora las

USO 24 horas por padecer de síndrome de Down, el a quo señala la normativa legal aplicable

(arts. 10 del C.P. y 32 y 33 de la Ley 24.660) y los elementos existentes en autos que lo

llevan a rechazar la petición intentada.

En tal sentido refiere a las resultas del informe ambiental, del que –

afirma– se desprende que los hijos de V. se encuentran al cuidado de su abuela,

I. –madre de la encausada– y que todos están escolarizados. R. que

la entrevistada manifestó que M.B de 14 años, se halla cursando el tercer año en la Escuela

Normal, R.G.L., de 5 años de edad, concurre al Jardín de Infantes, y que B.R. (de 10 años)

padece de Síndrome de Down y asiste al Jardín de Infantes para chicos especiales de la

ciudad de G., por ausencia de su madre, quien es su apoderada y percibe el subsidio por

discapacidad del menor.

Que el Juzgador comparte el criterio de la Fiscal Federal Subrogante

(fs. 25) en cuanto alega que no surge riesgo alguno de los menores que se encuentran al

cuidado de la abuela, y que, respecto a B.R., convive con ella desde antes de la detención

de su madre, V.. Destaca que dicha circunstancia se corrobora con el acta de

allanamiento N° 079/2016 que tenía como objetivo el domicilio de la progenitora de la

nombrada –al presumirse que podría mantener resguardado allí estupefacientes–, donde se

aprecia que el menor se encontraba allí al momento de la requisa, y no al cuidado de su

madre.

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #29281673#182924937#20170704113738845 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Por lo demás, afirma que no surge que R. aportara

económicamente para su manutención dado que no trabajaba, sin perjuicio de cobrar la

pensión por discapacidad de B.R., la que podría seguir percibiendo aún privada de su

libertad.

Así, luego de citar jurisprudencia en relación a la necesidad de

verificación del riesgo procesal en la cuestión a decidir –que considera acreditado en

autos–, concluye en que no se dan los extremos exigidos por la normativa legal para el

otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada.

3. Que a fs. 33/34, la Defensa técnica de la encausada deduce recurso

de apelación contra lo resuelto. Alega, luego de reseñar los fundamentos que hacen a la

causal prevista en el art. 32, inciso f) de la Ley 24.660 para la obtención de prisión

domiciliaria, que el Juzgador no tuvo en cuenta el interés de la persona discapacitada. Al

respecto, sostiene que no se consideró la existencia de un vínculo real y afectivo del menor

OFICIAL con su defendida, ni la conducta observada por R. durante su detención, su falta de

antecedentes y arraigo a los fines de descartar el riesgo procesal.

Asimismo alega que no se secuestró material estupefaciente en poder

USO de su asistida, y que más allá de la calificación legal asignada, no puede basarse la

denegatoria únicamente en la gravedad del ilícito enrostrado.

4. Que, concedido el recurso intentado (fs. 38), las presentes

actuaciones se radican en esta instancia, agregándose a fs. 52 el escrito de inhibición para

seguir entendiendo en autos formulada por el Dr. J., en virtud de

haber intervenido como Juez Federal Subrogante en la instancia de origen (art. 55, inc. 1°

del CPPN).

A fs. 95 se hizo constar igualmente mediante informe de Secretaría la

inhibición formulada por la Dra. M. D. D. en la causa principal N°

FRE3312/2016/15/CA3 por haber intervenido en la misma como Juez Federal Subrogante

(art. 55 inc. 1° del CPPN).

En virtud de ello se dio cumplimiento al pertinente trámite de ley

siendo designado el Dr. R. para integrar este Tribunal –mediante Res.

N° 264/17 de la Cámara Federal de Casación Penal–

A fs. 54 obra escrito del F. General, Dr. F.,

por el cual manifiesta su no adhesión al recurso impetrado.

A fs. 96/98 el Dr. L. G. T., en ejercicio de la defensa

técnica de la imputada presenta ante este Tribunal el memorial sustitutivo de la audiencia

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta...

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