Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRE 007288/2017/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7288/2017/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS: “CENTURIÓN, ROLANDO

ANTONIO POR INFRACCIÓN LEY 22.415

, proveniente del Juzgado Federal de

Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, y; CONSIDERANDO:

I. Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 45/48 dictada en

fecha 4 de septiembre de 2017, esta Cámara Federal de Apelaciones resuelve: “… 1º) NO

HACER LUGAR a la apelación intentada por la defensa técnica de Rolando Antonio

Centurión y consecuentemente, CONFIRMAR resolución de fs. 32/33 vta., por los

fundamentos vertidos en los considerandos del presente decisorio…

.

II. Que contra dicha resolución el Dr. J. F. S. G.

interpone a fs. 49/53 vta. formalmente recurso de casación en los términos de los arts. 456

ss. del CPPN, solicitando se conceda el mismo y se eleven los presentes autos a la Excma.

Cámara de Casación Penal.

III. Que, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

intentado por el recurrente, el mismo resulta viable toda vez que se advierte que, además de

haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del C.P.P.N., el recurso

se basta a sí mismo. En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

de interposición del remedio intentado.

Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal, la presente es una cuestión

equivalente a sentencia definitiva, condición requerida para este tipo de recursos, toda vez

que se encuentra en juego la afectación de la restricción de la libertad ambulatoria,

pudiendo ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior por afectar un

derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:247; 316:1934; 316:1936, entre otros), así

como también se aprecia que la decisión recurrida es adversa a sus pretensiones.

Por lo demás, es dable destacar que no obstante que el pronunciamiento

dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones pudo satisfacer el “doble conforme”

respecto de la cuestión planteada, la jurisdicción del Tribunal de Casación encuentra

sustento por cuanto es el órgano judicial “intermedio” al que ha sido confiada la reparación

de los perjuicios irrogados a las partes en instancias...

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