Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 1 de Diciembre de 2017, expediente FRO 017355/2014/TO01/5/1

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 17355/2014 RESOLUCIÓN N° 255/17.-

SANTA FE, 1° de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “VIVAS, R.R. s/ Libertad Condicional”, en Legajo N°

113/16 FRO 17355/2014/TO1/5/1 de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que CONSIDERANDO:

1) Que la Sra. Defensora Pública Oficial solicita se le conceda el beneficio de la libertad condicional a su pupilo, el interno R.R.V..-

Se agregan los informes producidos por la Alcaidía de la Unidad Regional V de R. que dan cuenta que el condenado posee conducta y concepto “Ejemplar”, siendo una persona respetuosa de la totalidad de los reglamentos de la institución, del personal de celadores e internos alojados.-

El nombrado fue condenado por este Tribunal mediante Sentencia N° 49/16 de fecha 04 de agosto de 2016, dictada en la causa N° 17355/2014/TO1, caratulada “VIVAS, R.R. s/ INFRACCIÓN ART. 5° INC. c), DE LA LEY 23.737”, como autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°

inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (04)

años y seis (06) meses de prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil quinientos pesos ($

2.500.-); con mas las accesorias del art. 12 del C.P.

En relación al pago de la multa, la misma ha Fecha de firma: 01/12/2017 sido abonada en su totalidad.-

Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #30574231#194955743#20171201103130860 La pena impuesta vence el 14 de mayo de 2019. El requisito temporal para la obtención del beneficio de la libertad condicional se cumplió el día 14 de noviembre de 2017.

2) Corrida vista la Sra. Fiscal Auxiliar, dictamina que puede hacerse lugar a lo solicitado en virtud a que encuentran reunidos los recaudos legales para la concesión del beneficio, teniendo en cuenta los informes producidos en los presentes.-

3) No debe soslayarse que la presente solicitud de libertad condicional reviste características de excepcionalidad, motivadas en las dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de R.R.V.P. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial y/o Federal, no obstante las diligencias llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo...

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