Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Noviembre de 2017, expediente FPO 004087/2013/TO01/48/1

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/TO1/48/1 Posadas, 7 de noviembre del año 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº. FPO 4087/2013/TO1/48/1 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VERA, M.”, el pedido de excarcelación presentado por el Señor Defensor Particular Dr.

I.L., en favor del acriminado M.V. –alojado en la Unidad Penal Nº

17 “Candelaria” del S.P.F-; Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 1 / 2 y vta., el Sr. Defensor Particular, Dr. I.L., presentó escrito solicitando se le conceda la libertad condicional a su ahijado procesal M.V., en virtud de que su defendido había firmado acuerdo de juicio abreviado acordando una pena de seis años de prisión; agregando que de resolverse los estímulos estaría pasado en meses para acogerse a dicho beneficio -

En razón de ello, se ordenó la formación del presente y luego de los trámites de rigor, y oído que fue el Ministerio Público Fiscal, el día 2 de noviembre próximo pasado, se denegó el beneficio peticionado en razón de que la situación del mismo no se encuadraba en la hipótesis temporal prevista en el art. 317 inciso 5 del C.P.P.N., motivo por el cual no correspondía hacer lugar, por el momento, a la pretensión excarcelatoria, formulada por su defensa técnica; sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva en el incidente de estímulo educativo Nº. FPO 4087/2013/TO1//48/1/1, caratulado “INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO DE V.M.”, que se hallaba en trámite ante esta M..

Seguidamente, en fecha 6 de noviembre del año en curso, esta M. resolvió en el incidente citado precedentemente “REDUCIR, respecto de M.V., titular del DNI Nº. 29. 225.263, en ONCE (11) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIlI arts. 133 al 142 de la Ley 24.660. 2)

ORDENAR que por secretaria se confeccione nuevo cómputo de la pena impuesta al encartado de mención, art. 493 del C.P.P.N…”.

A fs. 21 fue agregado el nuevo cómputo de pena practicado, se corrió nueva vista fiscal en el presente cuya contestación obra glosada 24. En esta oportunidad la Representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó en forma favorable al beneficio requerido a fs. 1 / 2 de la presente, atento a las nuevas constancias obrantes en autos, y conforme a lo prescripto por los arts. 505, 506 y 507 del C.P.P.N y art. 13 del Código Penal.

Sentado lo precedentemente expuesto, y a fin de analizar Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #30529872#192801048#20171107191105035 nuevamente la procedencia de la petición excarcelatoria interpuesta a fs. 1/ 2, recordemos que M.V. de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 29.225.263, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, que sabe leer y escribir, tiene estudios secundarios incompletos –actualmente está cursando el segundo año de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR