Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Noviembre de 2017, expediente FPO 004087/2013/TO01/48/1/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/TO1/48/1/1 POSADAS, 6 de noviembre del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo Incidental Nº. FPO 4087/2013/TO1/48/1/1, caratulado “INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO DE V.M.”, que corre por cuerda al Expte. P.. FPO 4087/2013/TO1, la procedencia de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada por el acriminado M.V.; Y CONSIDERANDO:

El 23 de octubre del año 2017, este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia en la causa Nº. FPO 4087/2013/TO1, caratulada ““VERA, M. y otros s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, condenando – entre otros- a MAURO VERA, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, M.M., ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE TRES O MAS PERSONAS ORGANIZADAS – segundo hecho- (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.73, y arts. 45, 12, 21 y 29 inc. 3, 45 del C.P.).

Dicho fallo a la fecha no se encuentra firme, sin embargo, M.V., solicitó se practicara su cómputo de pena, cuya copia obra a fs. 5207 de los autos principales, conforme a ello el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 14 de JUNIO del año 2.018.-

Luego de notificarse del fallo aludido, VERA, solicitó mediante escrito, remitido por nota a esta sede por la Unidad Penal Nº 17 “Candelaria” del S.P.F., la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIlI arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.

En ese sentido, la Unidad de alojamiento del interno, remitió

por nota el acta del Consejo Correccional Nº 456/2017 de fecha 25 de octubre de 2017, en la que ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno VERA, informando que en el periodo 2014, el nombrado, CURSÓ Y FINALIZÓ EL 1º CICLO DE LA ESCUELA PRIMARIA; en el año 2015, CURSÓ Y APROBÓ EL 3º CICLO DE DICHA ESCUELA; MÚSICA (ANUAL -250 horas de duración); OPERADOR DE P.C (ANUAL – 250 horas de duración) y ALBAÑILERÍA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (TRIMESTRAL -160 horas de duración). Asimismo, en el año 2016, CURSÓ Y APROBÓ AUXILIAR DE ESCRITORIO I (ANUAL – 250 hora de duración); y en el año 2017, CURSÓ Y ARPOBÓ EL 1º DEL E.S.A (Educación Secundaria a distancia); sumando un total de ONCE (11) MESES de reducción, en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #30658205#192819714#20171107182625198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/TO1/48/1/1 progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660.

Que de ello se dio intervención primeramente a su defensa técnica a los fines de que de considerarlo procedente fundara en derecho la pretensión de VERA; no habiendo hecho ninguna manifestación al respecto, pese a estar debidamente notificado, conforme a la constancia actuarial, obrante a fs.14.

Posteriormente se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 16/17 y vta.,, estimó que se puede hacer lugar a la reducción total de ONCE (11) meses dad que por el ciclo 2014, cursó y aprobó el 1º ciclo de la escuela primaria; en el ciclo 2015, cursó y aprobó el 3º ciclo de la Escuela Primaria; cursó y aprobó el curso de formación profesional “música”; cursó y aprobó el curso de formación profesional “operador de P.C.”; en el ciclo 2016, cursó y aprobó el curso de formación profesional “auxiliar de escritorio”; y en el ciclo 2017, cursó y aprobó el 1º del E.S.A, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondiente al presente año.

Asimismo, expuso que, a través de la introducción de este régimen de estímulo, “el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.

Aclarando, “que luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional”.

En ese sentido precisó que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 -Ley 24.660- se aplica a los institutos de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado que se trata de asegurar el derecho a la educación y, sustancialmente, de la adopción de métodos que impliquen un estímulo educativo –como la...

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