Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCR 012009733/2013/TO01/27/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Ushuaia, de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional N° FCR 12009733/2013/TO1/27/1 de C.N.P., desprendido del Expediente Nº FCR 12009733/2013/TO1, caratulado “P., P.M. y otros s/ Infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/2 la Defensa Particular de C.N.P. solicitó la Libertad Condicional en favor de su asistida, denunciando a tal efecto el domicilio de Pasaje Los Patos Nº 2039 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde actualmente reside y cumple con la prisión domiciliaria, por lo que a fs. 3 se formó el presente incidente de Libertad Condicional .-

Que a fs. 5 la Actuaria certificó que PIZZO por Sentencia Definitiva de este Tribunal de fecha 29/09/2015 (fs.31/81 L.E.S) fue condenada a la pena de 6 años de prisión, $

4.000 de multa, imponiéndosele las accesorias legales del art.12 del Código Penal y las costas del proceso; que dicho pronunciamiento fue confirmado por las Sentencias Registro Nº 1022/16 de fecha 04/08/116 y Nº 1397/16 de fecha 18/10/16, ambas de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (fs.149/150vta y fs. 151/vta. respectivamente del L.E.S.). Asimismo que fue detenida el 9 de noviembre del 2013 y alojada en la Seccional Sexta de Policía de la provincia de Chubut, que el 26 de febrero del 2014 se notifica de la prisión domiciliaria ordenada por la Cámara Federal de Apelaciones continuando su arresto en pasaje Los Patos 2039 de esta ciudad (fs.1/5 del L.E.S.). Que tras la firmeza de la sentencia, se dispuso su traslado a la Unidad 13 del Servicio Penitenciario Federal el que se hizo efectivo el 26 de abril de 2017 (fs.152 de fecha 30/11/16 y fs. 166 del L.E.S.) habiendo sido pasible de tratamiento penitenciario por el lapo de 24 días, pues a raíz de una nueva solicitud de PIZZO el Juez de Ejecución Subrogante resolvió

otorgarle nuevamente la prisión domiciliaria que cumple desde el 20 de mayo pasado hasta la fecha (fs.170 de fecha 19/05/17 del L.E.S.) Que atento este cómputo la condenada se encontrará

en condiciones temporales de obtener su libertad condicional el 9 de noviembre del corriente año, y que no registra multa ni tasa impagas (fs.164 L.E.S.).-

Que a fs. 6/8 se glosó el informe del Registro Nacional de Reincidencia del que surge la ausencia de antecedentes penales computables.-

Que a fs. 11/12 se agregó el informe del Servicio Criminológico de la...

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