Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Noviembre de 2017, expediente FMP 032006032/2011/42/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/42/1 REGISTRO N° 1587/17.4 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 32006032/2011/42/1, caratulada: “ARENAS, L.D. s/recurso de queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/10 vta. por el doctor L.A.T., por la defensa particular de L.D.A., contra la resolución de fs. 1/3 (Reg. N.. 1264/17.4) en la que esta Sala IV resolvió, por mayoría: “I NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 16/26 por el doctor L.A.T., por la defensa particular de L.D.A., con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N…

  1. TENER PRESENTE la reserva de caso federal”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30636514#193018483#20171109085808278 que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

En tal contexto, se aprecia que si bien el impugnante invocó, en sustento de su pretensión, la presunta vulneración de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva; lo cierto es que no ha logrado demostrar la efectiva violación de las referidas garantías, ni tampoco rebatió los fundamentos esgrimidos en el decisorio atacado para desestimar el recurso de queja intentado. Por consiguiente, el recurso extraordinario en estudio no se abastece en punto a la acreditación de la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Tampoco cabe hacer excepción de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la...

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