Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2017, expediente CPE 000871/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE N° 871/2017/1/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN LA CAUSA CPE N° 871/2017, CARATULADA: “A. A.

M. G. , S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE CPE N°

871/2017/1/CA1, ORDEN N° 27.936. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 y el Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

El escrito de fs. 38/39 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 37 del mismo legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales se investiga el ingreso al país, eludiendo el control aduanero, del vehículo KIA Cerato XS3, dominio brasileño ITS 2284, el cual habría sido introducido por A.A.M.G. , el 9 de junio del corriente año, por el cruce internacional de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 20/20 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 se declaró incompetente, en razón del territorio, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y dispuso remitir la causa al Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, por estimar que aquél tribunal es el competente en el lugar de comisión del hecho investigado.

  3. ) Que, la señora juez a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, no aceptó la competencia atribuida y devolvió

    la causa al juzgado “a quo” (confr. fs. 28/29 de este legajo).

    Fundó aquella decisión en que “…el delito de contrabando Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30449014#192053866#20171027125157176 CPE N° 871/2017/1/CA1 Poder Judicial de la Nación (calificación dada por el juez anterior) es incluido dentro de los delitos continuados, es decir, que el comienzo de consumación podría haber sido en esta ciudad de paso de los Libres -aunque no obran pruebas que acrediten tal extremos- pero su consumación total o cese de continuación se dio en la circunscripción judicial que se declaró incompetente (art. 37 del C.P.P.N.) por lo tanto este último sería el Tribunal que debería continuar con la tramitación de la presente causa…” (la transcripción es copia textual de la resolución obrante a...

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