Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2017, expediente FLP 031010885/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 31010885/2013/1/CA1 Plata, 12 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 31010885/2013/1/CA1 (7968/I) caratulado “Incidente de nulidad en autos: “H., L. A. por encubrimiento (art. 277 inc. 1)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/32 por la doctora A.M.R., Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 19/26 que en su punto I declara la nulidad del procedimiento documentado en las actuaciones de fojas 3/7 del expediente principal, que dio inicio a la presente causa, así como de aquellos actos que hayan sido su consecuencia directa, y en el punto II sobresee a L.A.H. en orden al hecho investigado en autos, que constituye el delito de encubrimiento, dejando constancia de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado. El recurso fue mantenido en esta instancia por el F. General a fojas 43 -fundamentado a fojas 45/48 vta.-, y en la oportunidad prevista en el artículo 454 la doctora M.I.S., Defensora Pública Oficial, presenta el escrito de mejora de fundamentos (v. fojas 51/55).

  2. A través de los agravios esgrimidos, la Sra. Fiscal Federal discrepa de la resolución recurrida que declara la nulidad del acta de procedimiento, al considerar que la policía está

    facultada a llevar a cabo requisas sin orden judicial, siempre que existan circunstancias “previas y concomitantes” que razonablemente la justifiquen.

    En este sentido, sostiene que a la luz del contenido del artículo 230 bis, inciso a) del CPPN, se advierte que existieron motivos suficientes que legitiman el actuar policial, máxime si se valora que la prevención actuaba en funciones de inspección y que Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28731071#189705254#20171013075718052 el imputado exhibió espontáneamente la documentación del vehículo, el que luego retiró de su “zona de exclusión” y lo condujo hasta la seccional policial, acompañado por los funcionarios de dicha dependencia.

    Hace especial hincapié en que el consentimiento prestado por el imputado surge inequívocamente y que el procedimiento se realizó en horario diurno, en presencia de un testigo convocado al efecto, así como del empleado de la empresa Lo J..

    Asimismo, entiende que no hubo allanamiento de morada, dado que el personal policial nunca ingresó al domicilio.

    Discrepa asimismo del “supuesto interrogatorio” del imputado, al considerar que sus manifestaciones ante los dichos del empleado de Lo J. fueron completamente espontáneas, por lo que no ocurrió violación alguna a las garantías constitucionales.

    Finalmente, destaca que el acta cuestionada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 138 del CPPN y que, de todos modos, una vez producido el secuestro se dio inmediata intervención al juez de grado.

    Para concluir hace expresa reserva del caso federal.

    Al presentar el escrito memorial en esta instancia, el doctor J.A.P. robustece los argumentos esgrimidos por su par de primera...

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