Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2017, expediente FRO 032000560/2012/2/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 13 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.

FRO 32000560/2012/2/1 “Incidente de recusación de G., A. en autos “GARCIA, A. s/ Infracción Ley 23.373” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la recusación parcial formulada por el Defensor Público Oficial Dr. E.M.C. en ejercicio de la defensa técnica de A.G., en relación a los vocales D.. E.I.V. y J.G.T. (fs. 1/ 3).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El recusante solicitó el apartamiento de los integrantes de la Sala “B” de esta Cámara Dres. V. y T. para intervenir en la apelación de la resolución del 29/05/17, mediante la cual el juez titular del Juzgado Federal Nº 3, Dr. C.V.B. dispuso el procesamiento de A.G. (expte. nro.

    FRO 32000560/2012/2/CA2).

    Expresó que los jueces se pronunciaron en una oportunidad anterior, al dar tratamiento al recurso interpuesto por el Fiscal Federal contra la decisión del Dr. Vera Barros de sobreseer al imputado (Acuerdo del 14/11/16), AL revocando la resolución del juez a quo. En tal ocasión, se expidieron sobre cuestiones de fondo que deben ser nuevamente analizadas, lo cual genera para ICI su parte un fundado temor de parcialidad que justifica la recusación en trato.

    OF A fs. 9, el Dr. Comellas presentó un escrito manifestando que a SO los fines de la audiencia fijada a tenor del art. 61 CPPN, se remitía a los términos del escrito de recusación y mantuvo las reservas efectuadas.

  2. ) A fs. 6 y 7 se agregaron los informes producidos por los vocales recusados quienes rechazaron el pedido de apartamiento, calificando como manifiestamente inciertos los hechos invocados para sustentarla. En tal sentido, señalaron que al decidir en el Acuerdo Penal Interlocutorio de fecha 14/11/16, se expidieron en forma oportuna y acerca de la cuestión sometida a su Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G. Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30272563#191000820#20171013094110892 consideración, descartando haber incurrido en adelanto de opinión o prejuzgamiento. Asimismo destacaron que el juicio emitido, al igual que la intervención a cumplir actualmente, se darían dentro de la etapa de instrucción, y no en la del juicio, como resulta de uno de los casos a los que alude el incidentista.

  3. ) En el análisis del planteo realizado por el Dr. Comellas, es menester considerar que el instituto de la recusación tiende a asegurar la imparcialidad del juez que conoce en el proceso, con base única en las causales que el Código Procesal Penal de la...

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