Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2017, expediente FRO 015137/2014/12/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 13 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nro. FRO 15137/2014/12/1 “Incidente de recusación de B., J. en autos “BARZOLA, J. s/ Infracción Ley 23.373” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la recusación parcial formulada por el Defensor Público Oficial Dr. E.M.C. en ejercicio de la defensa técnica de J.B., en relación a los vocales D.. E.I.V. y J.G.T. (fs. 1/ 3).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El recusante solicitó el apartamiento de los integrantes de la Sala “B” de esta Cámara Dres. V. y T. para intervenir en la apelación de la resolución del 18/05/17, mediante la cual el juez titular del Juzgado Federal Nº 3, Dr. C.V.B. dispuso el procesamiento de J.B. (expte. nro.

    FRO 15137/2014/12/CA6).

    Expresó que los jueces se pronunciaron en una oportunidad anterior, expidiéndose sobre cuestiones de hecho y prueba que se debatirán en el recurso actual, al dar tratamiento al recurso interpuesto por el Fiscal Federal AL contra la decisión que dispuso la falta de mérito de la imputada, resuelto mediante Acuerdo del 20/04/17, revocando la resolución del juez a quo.

    ICI Tales circunstancias generan a su parte un fundado temor de OF parcialidad que justifica la recusación en trato, en virtud del conocimiento que SO tuvieron de las cuestiones que se discutirán en la impugnación del procesamiento luego dictado. Agrega que no se trató en el caso de una mera intervención en cumplimiento de sus funciones y deberes específicos, sino que ya se hizo una valoración incriminante de la prueba, constituyendo ello una circunstancia objetiva que autoriza al imputado a albergar el temor de parcialidad que alega en los términos del precedente de la CSJN “L.” que cita y refiere.

    A fs. 14, el Dr. Comellas presentó un escrito manifestando que a Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G. Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30132932#191004375#20171013101303189 los fines de la audiencia fijada en los términos del art. 61 CPPN, se remitía a los términos del escrito de recusación y mantuvo las reservas efectuadas.

  2. ) A fs. 5 y 6 se agregaron los informes producidos por los vocales recusados quienes rechazaron el pedido de apartamiento, calificando como manifiestamente inciertos los hechos invocados para sustentarla. En tal sentido, señalaron que al decidir en el Acuerdo Penal Interlocutorio de fecha 20/04/17, se expidieron en forma oportuna y acerca de la cuestión sometida a su consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR