Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2017, expediente CPE 000943/2014/2/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 943/2014/2/1 REGISTRO NRO. 1433/17 .4 Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 943/2014/2/1, caratulada: “B., G.E. s/recurso de queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 2/9 por el doctor J.F.G., por la defensa particular de G.E.B., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 1 y vta. (Reg. N.. 1153/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 2/6 por el doctor J.F.G., por la defensa particular de G.E.B., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TÉNGASE PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Ello, por cuanto se advierte que el mismo no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30512145#190726972#20171017093339104 extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, no se encuentra en el escrito presentado una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. Al respecto, cabe señalar que no cabe en el caso hacer excepción de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. (fs. 12 y vta.), el remedio federal intentando...

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