Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2017, expediente FRO 009258/2014/3/1

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 12 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 9258/2014/3/1 “Incidente de recusación de R., M.E. en autos “ROLDAN, M.E. s/ Infracción Ley 23.373” (originario de esta Cámara Federal de Rosario), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la recusación de los vocales de la Sala “A” de esta Cámara, D.. F.L.B. y J.S.G. formulada por la Defensora Pública Oficial Dra.

R.G. en ejercicio de la defensa técnica de M.E.R. (fs. 1/ 5).

Los Dres. Toledo y B. dijeron:

  1. ) En el marco de la apelación deducida respecto del rechazo de un nuevo pedido de excarcelación, la Dra. G. planteó la recusación de los vocales integrantes de la Sala “A” Dres. B. y G. y su apartamiento para intervenir en el conocimiento del recurso interpuesto. Ello en tanto se U expidieron acerca de la situación de libertad de su asistido en una ocasión anterior y carecen a su criterio de imparcialidad objetiva, de acuerdo con las pautas fijadas por la CSJN en el precedente “Llerena”.

    En tal sentido, expresó que constituye su obligación profesional realizar el planteo a fin de preservar los intereses de su defendido, en virtud del temor fundado de parcialidad que se registra en el caso, al que conceptualiza a partir de doctrina y jurisprudencia que cita y analiza.

    En particular, detalla las intervenciones que en la evaluación de cuestiones de libertad tuvo cada uno de los vocales recusados y concluye que los aspectos que deberán tratarse en esta ocasión ante la alzada, ya fueron analizados por los magistrados, quienes emitieron opinión a su respecto.

    Afirma que el precedente “L.” –cuyo contenido transcriben y examinan- resulta aplicable en tanto la contaminación a la que el fallo alude, se Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30234004#190913907#20171012113800445 verifica en el caso. Refieren asimismo a otros fallos de la CSJN que continúan la línea del ya citado.

    Al informar ante esta S. “B” en oportunidad de la audiencia fijada a tenor del art. 61 CPPN (fs. 34/ vta.), la Defensora Pública coadyuvante, Dra. M.O.B. solicitó que se tengan por reiterados los fundamentos expresados en el escrito de recusación y añadió consideraciones en torno al informe realizado por los Dres. B. y G., reafirmando las argumentaciones de su presentación inicial. En cuanto a la aplicación al caso del fallo “L.”, destacó que a partir de su dictado, la CSJN estableció un nuevo alcance de la garantía de la imparcialidad, modificando los perfiles del instituto de la recusación, abandonando la idea de la taxatividad de...

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