Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSM 001922/2009/TO01/2/1/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 1922/2009/TO1/2/1/CFC4 “Juarez, J.P. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1086/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 1922/2009/TO1/2/1/CFC4 “JUAREZ, J.P. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y a la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.A.M. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, con fecha 22 de noviembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió “No hacer lugar a la libertad condicional solicitada en favor de J.P.J.”.

    Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 82/90, el que fue concedido a fs. 93 vta.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28846847#187555864#20170905115704823 2º) La recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., por entender que el a quo realizó

    una errónea aplicación de la ley sustantiva, apartándose de las exigencias taxativamente previstas en el código de rito para el acceso al beneficio de la libertad condicional y que, además, la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente, motivo por el cual resulta arbitraria.

    En primer lugar, luego de hacer una reseña del caso, la recurrente manifestó que lo decidido por el a quo resultó

    arbitrario toda vez que carece de la debida fundamentación y ha sido dictado en violación a lo dispuesto por el artículo 13 C.P., ya que su pupilo cumple con todos los requisitos previstos y exigidos para poder ser incorporado al régimen de libertad condicional.

    Recordó que el a quo redujo en un mes los plazos para el avance en el régimen de la progresividad, por lo que J. el 22 de noviembre de 2016 cumplió la pauta temporal requerida en el artículo 13 del Código Penal.

    Respecto de las circunstancias personales del condenado puntualizó que no fue declarado reincidente, ni se le revocó una libertad condicional anterior, y que observa regularmente la reglamentación carcelaria contando con un favorable pronóstico de reinserción social emitido por el consejo correccional.

    Continuó diciendo que, “[Su] pupilo ostenta actualmente calificaciones de conducta ejemplar 10 (diez) y concepto muy bueno 6 (seis). Cumple, asimismo, con la totalidad de los objetivos que le fueran impuestos, cuestión que se refleja tanto en calificaciones como en los informes en Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28846847#187555864#20170905115704823 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 1922/2009/TO1/2/1/CFC4 “Juarez, J.P. s/ recurso de casación”

    los que cada área dictaminó de forma positiva para su incorporación al régimen en trato.”

    Denunció que el Tribunal Oral incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 13 del Código Penal, al asumir que su defendido no dio cumplimiento al requisito legal de “observar regularmente...

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