Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 012273/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12273 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SEGUEZZA, L.R. s/INCIDENTE DE NULIDAD IMPUTADO: SEGUEZZA, L.R. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Cámara Federal de Casación Penal Reg. 1287/17 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor E.R.R. dijo:

1) Que el 27 de julio de 2015 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió -en lo que aquí

interesa-: “

I) Declarar la incompetencia de esta justicia federal para seguir entendiendo en la investigación relativa al hecho de encubrimiento.

II) Remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que profundice la investigación respecto del desapoderamiento del rodado sustraído a M.C.P. (dominio LBJ-746) por los fundamentos expuestos en este pronunciamiento y, para el caso de que el magistrado a su cargo insista en su criterio, las eleve a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado”.

2) Contra esa resolución, la defensa de L.R.S. interpuso recurso de casación (fs. 55/59 del incidente de nulidad), el que denegado a fs. 61/63 del mismo incidente, fue concedido por esta Sala I -con distinta integración- a fs. 49/50 del legajo de casación (reg. 2187/16.1) y luego mantenido en esta instancia a fs.

57 del citado legajo.

El expediente fue puesto en días de oficina en el auto de fs. 58.

3) Con sustento en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. la defensa oficial de L.R.S. encauzó su recurso.

Fecha de firma: 27/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24113691#181971091#20170927135103562 En primer lugar, alegó arbitrariedad por omisión del tratamiento del planteo defensista. En tal sentido, indicó que “el recurso intentado encuentra fundamento en la arbitrariedad del Acuerdo de Cámara en cuanto demuestra una falta de fundamentación adecuada por cuanto ni siquiera analizó los planteos efectuados por esta Defensa Oficial, cuyo recurso habilitó la jurisdicción de la Alzada (…) Adviértase que de haber acogido favorablemente el planteo de nulidad incoado se hubiere dejado sin efecto todo lo actuado y no hubiese sido necesario la declaración de incompetencia y remisión del expediente a otro Tribunal”.

Por otro lado, la defensa planteó la afectación al principio de prohibición de reformatio in pejus.

En ese orden de ideas, indicó que “El art. 445 -tercer párrafo- del C.P.P.N....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR