Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2017, expediente FSA 004208/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4208/2017/1/CA1 Salta, 24 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 4208/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de M.V., R.”, originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de R.M.V. a fs. 17/20 en contra del auto del 7/6/17 por el que se denegó su excarcelación (fs. 10/14).

    Señala la defensa que la resolución le causó agravio por carecer de fundamento suficiente, puesto que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

    Indica que el Instructor rechazó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta que no existe peligro de que su asistido pueda entorpecer la investigación, aclarando que cuenta con procesamiento firme y no restan medidas de prueba por producir.

    Con respecto a la falta de domicilio de M.V., tenida en cuenta por el Instructor para denegarle la libertad, lo considera una violación del principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29987421#186406156#20170824094001816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4208/2017/1/CA1 Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 43).

  2. Que, por el contrario, el F. General S. a fs. 44/45 y vta. considera que corresponde desestimar el recurso de apelación, ya que el delito por el cual se encuentra procesado M.V. -transporte de estupefacientes- tiene una pena que excede el máximo establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional; destacando su falta de arraigo en el país o de vínculos familiares estables por su condición de ciudadano extranjero, con domicilio en Cercado Cochabamba, Bolivia.

    Finalmente, se refiere a la gravedad del hecho que se le imputa al encausado y la modalidad utilizada para el ocultamiento, acondicionamiento y transporte de 99 cápsulas de sustancia estupefaciente (1140 gramos de cocaína).

    CONSIDERANDO:

  3. Que en cuanto a los agravios expresados por el recurrente, es necesario referirse a la supuesta carencia de fundamentación del resolutorio de fs. 10/14.

    Al respecto y contrariamente a lo afirmado por la defensa, el decisorio que rechazó la excarcelación del imputado se encuentra debidamente fundado porque determina las razones por las que el J. consideró que debía denegarse el Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29987421#186406156#20170824094001816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4208/2017/1/CA1 beneficio requerido al tener en cuenta la gravedad del hecho, la elevada pena del delito endilgado, la modalidad de la conducta observada, el grado de presunción alcanzado, la solidez de la imputación, las circunstancias personales del imputado y la etapa procesal en la que se haya la investigación.

    Por ende, es posible afirmar que no se trata de un resolutorio carente de fundamentos en los términos del artículo 123 del C.P.P.N., sino simplemente contrario a su pretensión.

  4. Que, ingresando al thema decidendum, cabe señalar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas...

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