Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 18 de Agosto de 2017, expediente CCC 045560/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 45560/2017/1 “RACCIATTI, G.N. s/ Incidente de excarcelación” (AR/50)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se resolvió en la anterior instancia denegar la excarcelación de G.N.R. (auto de fs. 4/5 vta.), pronunciamiento contra el cual su defensa interpuso recurso de apelación (fs. 8/15).

    A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la representante del Cuerpo de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación a desarrollar sus agravios. Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. El juez R.M.P. dijo:

    G.N.R. se encuentra procesado en estas actuaciones en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (decisión aún no firme; cfr. fs. 57/59 vta. del principal), al igual que en la causa N° 75.277/2016, que corre por cuerda, donde esta S. ya confirmó dicho temperamento (fs. 63/vta. de aquél legajo).

    La calificación legal provisoria asignada a los sucesos bajo estudio, en abstracto, permite encuadrar su situación en el supuesto contemplado en el art. 317, inciso 1°, por remisión al art. 316, segundo párrafo, ambos supuestos, del compendio adjetivo.

    No obstante ello, surgen de la lectura del legajo indicadores de peligros procesales que requieren, de momento, mantener el encierro cautelar impuesto en la anterior instancia.

    En ese orden de análisis, no cabe soslayar la particular gravedad del reproche que pesa en su contra, extremo a valuar en los términos del artículo 319 del compendio ritual, máxime a la luz de que el escenario descripto por C.N.I.B. trasciende de un hecho aislado, pues ya habrían tenido lugar episodios de extrema violencia en el pasado, cuyo tenor fue incrementándose con el transcurso del tiempo.

    Al respecto, merece subrayarse puntualmente el testimonio vertido por la damnificada ante las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. (fs. 68/71 vta.), quienes valoraron el panorama Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F.R., SECRETARIA LETRADA C.SUPREMA #30236779#186162991#20170824110717547 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 45560/2017/1 “RACCIATTI, G.N. s/ Incidente de excarcelación” (AR/50)

    examinado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR