Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 004730/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4730 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VEGA , JESÚS OSCAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: VEGA , JESÚS OSCAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1023/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial en favor de J.O.V. a fs. 26/34vta.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 3 de mayo de 2017 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7 –secretaria nº

    14- que denegó la excarcelación de J.O.V. (cfr.

    fojas 24/vta. y 4/6vta., respectivamente).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación a fojas 26/34vta. la defensa oficial de J.O.V., el que fue concedido a fojas 37/vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –

    prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la Fecha de firma: 14/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29718618#184005287#20170714161009490 que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que en un primer momento se consideró que la conducta de Vega encuadraría en el art. 5º, inc. c) de la ley 23.737, con el avance de la investigación el encartado fue procesado –con prisión preventiva- por el delito de tenencia simple (artículo 1º, primer párrafo de la ley 23.737).

  4. ) Que las decisiones concordantes del Juez Federal y de la Sala II la Cámara Federal han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o...

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