Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2017, expediente CCC 042785/2017/TO01/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42785/2017/TO1/1 REGISTRO N° /2017 Buenos Aires, 11 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por el señor Defensor Oficial, doctor A.D.M., a favor de L.F.F. o L.F.F. o L.F. o R.D.F. o F.F.L., en la presente causa n° 5189, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, por sentencia no firme, dictada por este Tribunal el 10 de agosto de 2017, se resolvió: “…

  1. CONDENAR a L.F.F. o L.F.F. o L.F. o R.D.F. o F.F.L., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra” y obrantes en la causa, como autor material penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, a la PENA DE SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3°, 40, 41, 42, 45, 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. DECLARAR a L.F.F. o L.F.F. o L.F. o R.D.F. o F.F.L., nuevamente reincidente (art. 50 del C.P.).

  3. DECLARAR que la pena impuesta a L.F.F. o L.F.F. o L.F. o R.D.F. o F.F.L. vencerá el cuatro de febrero de dos mil dieciocho (04-02-2018) a las veinticuatro horas, debiéndose hacerse efectiva su libertad a las doce horas de ese mismo día (art. 77 del C.P.); y caducará a todos los efectos legales el cuatro de febrero de dos mil veintiocho (04-02-2028)....” -cfr. fs. 110/114-.

    Fecha de firma: 11/08/2017 II.

    Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30281397#185529952#20170811143512042 Que, el señor Defensor Oficial, A.D.M. solicitó la excarcelación de L.F.F., bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) –cfr. fs. 1/2-.

    III.

    A su turno, la señora F. General, consideró viable la excarcelación en los términos de libertad asistida, en favor de L.F.F., solicitando se confeccione la respectiva acta compromisoria. -cfr. fs.7-.

    En este sentido, sostuvo que la situación procesal del imputado encuentra recepción legal en las previsiones establecidas en los art. 317 inc. 5°

    del C.P.P.N, en función del art. 54 de la ley 24.660 (vigente al momento del hecho, por resultar más favorable para el imputado).

    Agregó que, en lo atinente a la observancia regular de los reglamentos carcelarios, a su criterio, en los casos de condenados sin sentencia firme –como el presente- no resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR