Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2017, expediente FRO 011199/2013/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 11199/2013/TO1/4/1/CFC3 ““SOTO, G.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 755/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, doctora M.L.A., a los efectos de resolver en la causa Nº FRO 11199/2013/TO1/4/1/CFC13, caratulada: “SOTO, G.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W. y de la defensora pública oficial coadyuvante Dra. L.B.P., de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 14 de diciembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional de G.E.S. -L.P.U. nro. 338.838/C- (fs. 61/62 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fojas 63/69 el señor defensor público oficial, doctor A.R.P., el que fue concedido a fojas 70/71.

  3. Que el recurrente encauzó su pretensión en el primer motivo previsto en el artículo 456 del ordenamiento ritual.

    En orden a la errónea aplicación de la ley sustantiva, indicó que para denegar la libertad condicional no se han observado las pautas de interpretación fijadas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la denegatoria se basó únicamente en la decisión emanada del Consejo Correccional del Complejo Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28813529#182937267#20170714131623432 Penitenciario Federal I de Ezeiza –que emitió una opinión, en forma unánime, desfavorable respecto del pronóstico de reinserción social de S. y puso énfasis en las bajas calificaciones de concepto (4) obtenidas por el interno-, sin considerar su arbitrariedad ni examinar en profundidad dichos aportes.

    Sin embargo, refirió que el informe realizado por la “sección trabajo” daba cuenta de que S. se encontraba realizando tareas laborales desde que obtuvo el alta laboral (el 20 de septiembre de 2014) en el taller de zapatería y que, de egresar del Penal, buscaría trabajo de albañil con lo que tendría posibilidades de solventarse a sí mismo y a su grupo familiar, de allí que se expidió favorablemente a la incorporación al período de libertad condicional.

    Señaló que la Sección Educación U.R.1 sostuvo que su asistido acreditó poseer los conocimientos correspondientes a la escuela primaria en 2014, por lo que ha cursado los ciclos lectivos pertenecientes a la educación secundaria, con el claro objetivo de finalizar la misma, con lo cual demostraría su intención de progresar, y destacó que esa Sección no se pronunció desfavorablemente a su incorporación al período de libertad condicional. En favor se pronunció la sección de asistencia social que destacó que el interno cuenta con una familia que lo recibirá y asistirá al recuperar la libertad.

    La división Asistencia Médica afirmó que durante la entrevista, S. se mostró colaborador y respetuoso y que se encuentra compensado psíquicamente y presenta conducta organizada.

    La división Servicio Criminológico se expidió en sentido desfavorable en razón del concepto con el que fue evaluado S., he hizo referencia a que en el último trimestre su defendido fue sancionado por poseer un teléfono celular, mas lo cierto es que éste ha ido el único correctivo Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28813529#182937267#20170714131623432 Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 11199/2013/TO1/4/1/CFC3 ““SOTO, G.E. s/recurso de casación”

    disciplinario recibido por su defendido desde su detención, y corresponde al anteúltimo trimestre.

    Sostuvo que lo actos administrativos que establecieron la calificación de concepto resultan manifiestamente arbitrarios y no cuentan con los requisitos mínimos para que puedan considerarse debidamente fundados. Remarcó que su pupilo continúa injustificadamente transitando la fase de consolidación repitiéndose las notas durante cuatro trimestres consecutivos, sin que se hayan considerado los esfuerzos realizados por el interno revelados por su respeto a las normas de convivencia, la disciplina, el compromiso con el trabajo y los estudios.

    Destacó que por el principio de sometimiento a control judicial de la pena privativa de la libertad, la jueza tenía la obligación de fiscalizar el contenido de los informes criminológicos.

    Consideró que la decisión recurrida desatiende las reglas internacionales que destacan la obligación de los Estados de crear condiciones favorables para la reincorporación del detenido a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

    Finalmente, propició que se deje sin efecto la resolución recurrida y se incorpore a S. al régimen de libertad condicional. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR