Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Junio de 2017, expediente FSM 002919/2012/TO01/1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 2919/2012/TO1/1 M., 26 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de nulidad articulado por la defensa oficial en el marco del presente legajo formado en la causa FSM 2919/2012/TO1/1 (Registro Interno nro. 2869), seguida contra C.D.S. y G.E.T. por infracción al artículo 277, inc. 1°, apartado “c” e inc. 2° apartado “b” del Código Penal.

RESULTA:

  1. Que, a fs. 1/3, el Señor Defensor Oficial, doctor L.J.S. instó el sobreseimiento de su asistido C.D.S. por ausencia de asistencia técnica al momento de procedérsele a tomar declaración indagatoria.

    En ese sentido, señaló que conforme se desprende del acta de fs. 115/117, previo a ser oído en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., el imputado no había mantenido con su defensora la entrevista previa por no considerarlo necesario n i tampoco requirió su presencia para la celebración de la audiencia; por lo que dicho acto de defensa se practicó en violación a lo previsto en los artículos 197, 294 y cc del C.P.P.N.; 18 y 72, inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.1 y 2.d de la Convención Americana de Derechos Humanos y 13.3.b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Sostuvo la parte que esa violación no puede ser subsanada pues el derecho a ser asistido técnicamente no es renunciable.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29890230#181325611#20170626100733386 Como consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del C.P.P.N., postuló

    la nulidad de todos los actos posteriores al 11 de junio 2012.

    Paralelamente, cuestionó la validez del acta de procedimiento obrante a fs. 1 por ausencia de testigos civiles; circunstancia sobre la cual nada se dijo en dicho documento, lo que constituye, a su entender, una clara violación a la normativa vigente.

    En torno al punto, agregó que al ser interrogados los preventores actuantes sobre lo acaecido, G. y S.P. refirieron, en lo sustancial, que la gente del lugar suele ser reticente para colaborar con el personal policial mientras que C. indicó que la imposibilidad de convocar a los testigos radicó en que si bien la zona es muy transitada por automotores, no lo es por peatones.

    En esa línea, indicó que la falta de identidad entre las declaraciones referidas, sumadas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el procedimiento, impide tener por justificada la ausencia de testigos civiles; lo que conlleva a la nulidad absoluta de ese documento y de todos los actos posteriores, pues no obra en el expediente otra línea independiente de investigación que permitiría autónomamente la pretensión persecutoria.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  2. Cursada la vista de rigor, el Señor Fiscal General, tras efectuar un pormenorizado análisis de las cuestiones traídas a estudio, entendió que el acta de Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: ALEJANDRO...

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