Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Mayo de 2017, expediente FCR 091001253/2013/TO01/5/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Esquel, Provincia del Chubut, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Este incidente de Libertad Asistida Nº FCR 91001253/2013/TO1/5/1 de M.A.M., desprendido del Expediente Nº FCR 91001253/2013/TO1, caratulado: “MARTINEZ, Máximo Alejandro s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1 M.A.M., por derecho propio, solicita la libertad asistida, y a fs.3 la Defensa Particular en favor de su pupilo, solicita en función al art.54 y 55 de la ley 24.660 se le otorgue la Libertad Asistida a partir del 20 de mayo del corriente año, por haber alcanzado dicho requisito temporal por aplicación del artículo 140 inc.

    1. ley 24.660.-

    Que a fs. 4/14 (mail) obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº14 del Servicio Penitenciario Federal, surge: 1) los informes correspondientes a las Secciones Servicio Criminológico y Asistencia Social que se expiden en forma favorable al beneficio solicitado, dejando constancia que MARTINEZ se encuentra incorporado al período de prueba de la modalidad Autodisciplina de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 17/12/2016 y que las últimas calificaciones que ostenta son de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7); y fija como referente a su hermano D.E.M., domiciliado en Sector 5 Edificio 46 Depto B, Bº 30 de Octubre de la ciudad de Comodoro Rivadavia; 2) el acta labrada por la Comisaría Seccional Quinta de la Policía del Chubut donde el Sr. D.E.M. presta conformidad; 3) el Acta Nº173/2017 del Consejo Correccional de dicho establecimiento por la cual sus integrantes de manera unánime, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y el tratamiento aplicado, vota en forma positiva a la incorporación del interno M.A.M. al beneficio de libertad asistida, en virtud contar con un pronóstico de reinserción social favorable; y 5) mail remitiendo las actuaciones.-

    Que a fs.15 la Actuaria certifica que M., se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad asistida a partir del 20 de mayo de 2017, y que la multa impuesta mediante Sentencia Definitiva del 7/10/2014 se encuentra impaga.-

    Que a fs. 16/21 (mail) se halla glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal respecto del condenado que nos convoca que da cuenta de la ausencia de antecedentes penales computables.-

    Que corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal su representante a fs. 22 no formula objeción a que se otorgue el beneficio de libertad asistida a partir del 20 de mayo del corriente a M.A.M., en los términos que doy por...

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