Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Junio de 2017, expediente CPE 001982/2004/1/1

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1982/2004/1/1 Reg. Interno N° 325/2017 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE J.

  1. B.

    EN AUTOS “N. A. M. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”.

    CPE 1982/2004/1/1, ORDEN N° 30.804, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 6, SALA “A”.

    jp x fhb nos Aires, 15 de junio de 2017.

    VISTO:

    La solicitud del Dr. J.

  2. B., abogado defensor de J.A.L., para que se regulen los honorarios correspondientes por su actuación profesional en segunda instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    Que de las constancias de la causa surge que la actividad realizada por el solicitante se extendió a tareas desarrolladas en esta sala, por lo que corresponde regular sus honorarios por su actuación profesional.

    Que la ley de arancel 21.839 establece las pautas que deben considerarse para fijar el monto de los honorarios de los abogados por su actuación ante tribunales nacionales. De ella corresponde tomar en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la actuación profesional y la trascendencia jurídica, moral y económica (artículo 6, incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, modificada por la ley 24.432).

    Que la mencionada ley también establece la relación porcentual de los honorarios correspondientes a las actuaciones de segunda instancia y los incidentes (artículos 8, 9, 10, 14 y 33 de la ley 21.839).

    Por lo que se entiende apropiado REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. J.

  3. B. en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000).

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR