Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 000692/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 692/2017/1/CA1 Salta, 9 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 692/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de ALTAMIRANO AQUITUARI, V.J.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.15/16 por el Defensor Oficial del imputado V.J.A.A. en contra del auto por el que se denegó su excarcelación el 29/3/17 (cfr. fs.8/12).

    Señaló la defensa que le causó agravio la resolución por carecer de fundamento suficiente, puesto que se realizó una interpretación exegética y restrictiva de las normas, sin hacer una valoración de los fundamentos expuestos por su parte.

    Alegó que el J. denegó el pedido basado principalmente en virtuales peligros de fuga y en la gravedad del delito por el que se procesó a A.A..

    Indicó que no existen pruebas de cargo pendientes que puedan ser obstaculizadas por su asistido y que fundamentar el decisorio en la falta de domicilio en el país implica una violación al principio de igualdad.

  2. Que, por su parte, el F. General S. a fs. 39/41 consideró que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación por cuanto la conducta desplegada por el Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29573802#181005170#20170609084625102 imputado enfrenta una pena que excede el máximo establecido por la legislación para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional.

    En segundo orden, enfatizó que A.A. tiene nacionalidad peruana y domicilio en aquel país, circunstancia que demuestra su falta de arraigo y hace aplicable una restricción de mayor entidad coercitiva ante el riesgo de fuga del encartado.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

  3. Que, en primer lugar, es necesario referirse a la supuesta carencia de fundamentos de la resolución de fs. 8/12.

    Contrariamente a lo afirmado por la defensa, el resolutorio que rechaza la excarcelación se encuentra debidamente fundado, porque determina las razones por las que el juez consideró que debía denegarse el beneficio requerido. Para arribar a tal decisión tuvo en cuenta la gravedad del hecho, la elevada pena del delito endilgado, las circunstancias personales del imputado, el corto plazo que lleva detenido y la etapa procesal en la que se haya la investigación.

    Por ende, es posible afirmar que no se trata de un resolutorio carente de fundamentación y con ausencia Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29573802#181005170#20170609084625102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 692/2017/1/CA1 de argumentos válidos en los términos del artículo 123, sino simplemente contrario a su pretensión.

  4. Que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además...

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