Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 8 de Junio de 2017, expediente CFP 005406/2013/TO05/1

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5406/2013/TO5/1 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del incidente de excarcelación de R.R.J. formado en la causa n° 2.759 (5.604/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “J., R.R. y otros s/fraude en perjuicio de una administración pública en concurso ideal con cohecho” respecto de la solicitud de excarcelación formulada por el Dr. M.A.M., letrado defensor del nombrado.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el escrito de fs. 1/13, la defensa del imputado R.R.J. solicitó su excarcelación, bajo la caución que el Tribunal estimara corresponder, argumentando, en primer lugar, que la calificación jurídica asignada al hecho imputado a su asistido admitía la posibilidad de la concesión de la exención de prisión, en función de la escala prevista para dicho instituto, en la inteligencia de que una eventual pena podría ser de ejecución condicional (artículos 316 y 317 -inciso 1°-

del Código Procesal Penal de la Nación).-

A su vez, en segundo término el incidentista señaló que debían tenerse en cuenta una serie de circunstancias para evaluar, de acuerdo con lo previsto por el art. 319 del ordenamiento de rito, si existía o no riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de JAIME.-

En tal sentido, destacó la parte que sobre el imputado pesaba una sola sentencia condenatoria firme, en la que se le impusiera una pena un año y seis meses de ejecución condicional, recordando a su vez que a lo largo de toda la sustanciación de ese proceso JAIME había permanecido a derecho y se había presentado ante el juez interviniente ante cada citación.-

Asimismo, la defensa indicó que al momento de ordenarse su detención en el marco de la presente Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30006074#180909207#20170608095818540 causa, su ahijado procesal había adquirido ya pasajes de ida y vuelta a esta ciudad, procedente de Córdoba, donde residía, juzgando así que esa circunstancia evidenciaba su voluntad de cumplir con las obligaciones emergentes de este legajo, a lo cual adicionó el hecho de que se había entregado voluntariamente ante las autoridades, luego de tomar conocimiento de que estaba siendo buscado en domicilios que no eran el suyo, que mantenía desde 2009.-

Además, el incidentista puso de manifiesto que hasta la fecha de su detención, J. había cumplido regularmente con la regla de comparecencia quincenal que le había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 ante la Delegación Córdoba de la Policía Federal Argentina, en razón de la condena no firme dictada a su respecto por esa judicatura.-

Por otra parte, la defensa destacó que no existía prueba pendiente de producción en relación con su pupilo, de manera tal que se había modificado el cuadro de situación de una investigación en vías de profundización, que fuera tenido en mira por la Cámara Federal de Casación Penal al confirmar el rechazo de la excarcelación solicitada con anterioridad.-

En otro orden de ideas, la parte manifestó

que la continuidad del encierro preventivo de su asistido en estas condiciones, configuraba una violación de la presunción de inocencia que le asiste en función del art. 18 de la Constitución Nacional, transformándose así en una suerte de pena anticipada.-

A ello sumó la circunstancia de que su actual estado de detención significaba un entorpecimiento del ejercicio del derecho de defensa en juicio de JAIME, valorando especialmente que los traslados a sede judicial resultaban traumáticos por iniciarse en la madrugada y culminar con costosos y cinematográficos operativos de seguridad, que a su entender resultaban evitables, como así también la imposibilidad de Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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