Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2017, expediente CPE 001498/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1498/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE G.R.A. EN AUTOS “CIRUGÍA ALEMANA DE INSUMOS MÉDICOS S.A. Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 24.769” CPE 1498/2015/1/CA1. J.N.P.E.

N° 11 Secretaría N° 21. SALA “B”, orden N° 27.479.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.R.A. a fs.

73/73 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 71/72 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” impuso las costas procesales al nombrado.

El memorial de fs. 83/84, por el cual la defensa de G.R.A. informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 71/72 vta., la señora juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN planteada por G.R.A. y su defensa…

    2. CON COSTAS (artículos 530 y 531 del CPPN).” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, la defensa de G.R.A. se agravió de la imposición de las costas, pues entendió que habría existido en la causa razón plausible para litigar en los términos previstos por el art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual aquella parte debería ser eximida del pago de las costas del proceso.

    Por otra parte, manifestó: “…la sentencia que aquí se recurre carece de fundamentación a este respecto, en tanto se limita a señalar que se rechaza ‘con costas’, con cita de los artículos respectivos del ordenamiento procesal, pero sin hacer ninguna referencia a las circunstancias de la causa…”

    (confr. fs. 73 vta. del presente).

  3. ) Que, por el art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación se prevé que toda resolución por la cual se ponga término a la causa o a un incidente deberá resolver sobre el pago de las costas procesales, las cuales, de Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28747392#179978950#20170530084100944 CPE 1498/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación acuerdo con lo establecido por el art. 531 del mismo cuerpo legal, serán a cargo de la parte vencida, salvo que el tribunal considere que aquélla tuvo razón plausible para litigar, ante lo cual podrá eximirla, total o parcialmente.

  4. ) Que, si se advierte que “…parte vencida…lo será el promotor de un incidente, si su presentación...

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