Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2017, expediente FTU 010720/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 10720/2016/1/CFC1 “Aparicio, V.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 439/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº 10720/2016/1/CFC1, caratulada: “A., V.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el rechazo de la excarcelación de V.H.A. (fs. 44/45).

    Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 47/56, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 59/60 vta.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    Ciertamente, los magistrados de la instancia anterior señalaron que “…no se encuentra debidamente acreditado que A. posea un trabajo estable conocido ni que se encuentre a cargo del sostenimiento familiar” y que “…el imputado es ciudadano extranjero, habiendo fijado domicilio en Bolivia para cumplir el beneficio solicitado -donde aparentemente residiría junto a su familia-, por lo que resultaría muy dificultoso para la Justicia Argentina ejercer un debido control sobre el nombrado, máxime cuando reviste suma gravedad la pena que se Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28551370#179256281#20170526105627656...

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