Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2017, expediente CFP 008692/2015/1/CFC002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 8692/2015/1/CFC2 “P., L.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 442/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 23 de febrero de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad resolvió –en cuanto aquí interesa-: “

I- RECHAZAR la solicitud de excarcelación formulada en favor de L.E.P.…” (fs. 69/72).

II) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de L.E.P., a cargo de la doctora P.B., el que fue concedido a fs. 88/89.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.

107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido cabe señalar que el tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configuran en autos presupuestos de riesgo procesal que obstan a la concesión de la excarcelación, puesto que de recuperar su libertad el encartado podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento.

Consideraron primeramente la gravedad de la imputación formulada a L.E.P. (partícipe secundario del delito de secuestro extorsivo, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la utilización de armas de fuego en Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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