Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 19 de Mayo de 2017, expediente FRO 083000068/0012/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000068/12/1 Nro. 61/2017 Rosario, 19 de Mayo de 2017.-

VISTOS: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de O., D.N. en autos nro. 83000068/12”, expte. Nro. FRO 83000068/12/1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, Y CONSIDERANDO QUE:

Primero

A fojas 144 del expediente principal se dictó la Resolución nro. 317/14 de fecha 10 de Noviembre de 2014 por medio de la cual se declaró la rebeldía de la encartada D.N.O.. Consecuentemente, se expidió

orden de captura en su contra. Así, luce a fojas 167/175 constancia remitida por la Policía Federal Argentina, de fecha 16 de Mayo del corriente año, que da cuenta de la detención de la nombrada.

A fojas 180 se recibió a la imputada en audiencia, quien se anotició de la resolución citada y manifestó los motivos por los cuales no compareció al Tribunal y denunció su nuevo domicilio.

Segundo

A fojas 1/3 del presente incidente se presenta el señor Defensor Público Oficial, D.G., en representación de O., quien solicita se le conceda la excarcelación bajo caución juratoria en virtud que la misma posee un domicilio fijo en el cual vive junto a sus dos hijos menores de edad. Hace mención a los motivos por los cuales incurrió en el error de no denunciar su nuevo domicilio. Finalmente, hace alusión que la imputada en ningún momento intentó eludir la justicia.

Tercero

La señora F. General S., al contestar la vista que le fuera corrida, dictamina que Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #29914626#179232116#20170519124126005 corresponde conceder el beneficio pretendido y que sea concedido bajo caución real.

Cuarto

Asiste razón al planteo excarcelatorio formulado por la Defensoría Oficial. Si bien es cierto que la imputada no compareció al ser citada por este Tribunal Oral e incumplió con su obligación de mantener la residencia oportunamente fijada al momento de otorgarse su excarcelación, tal situación no implica -per se- que se configure el extremo de peligrosidad procesal establecido entre las previsiones contempladas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

La causa principal fue recepcionada por ante este Tribunal en fecha 28 de Junio del año 2012, conforme constancias de fojas 113. Citadas las partes, ofrecida prueba, producida la...

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