Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Mayo de 2017, expediente CPE 051012641/2008/3/1/CA005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 51012641/2008/3/1/CA5 INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE J.O.M., EN CAUSA N° CPE 51012641/2008, CARATULADA “GOLD COAST Y O.S. S/INF. LEY 22.415”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SEC. N° 9 (CPE 51012641/2008/3/1/CA5, ORDEN N°.27.232 SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.M. a fs.

33/39 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 28/32 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por plazo razonable efectuado por el doctor F.W.R. a fs. 1/11…”.

El memorial presentado por la defensa oficial de E.E.C. y de H.Q. y por la defensa de J.O.M. a fs. 49/56 vta. y 57/64 del presente incidente, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J.O.M., por considerárselo, “prima facie”, coautor del delito previsto por los arts. 863 y 865 inc. f), del Código Aduanero, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 865 inc. a), del mismo cuerpo legal), por el hecho consistente en la “…

    presentación ante el servicio aduanero como documentación complementaria necesaria para realizar la destinación de importación N° 05 001 IC04 119436 Z -fecha de oficialización: 12/9/05- a nombre de ‘Partech S.A.’, el formulario ‘C’

    -declaraciones juradas de la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior-…obtenido presuntamente mediante la presentación ante dicha Dirección de Lealtad Comercial de documentación falsa,...en concreto mediante la presentación de certificados indicados como expedidos por ‘Bureau Veritas’ e ‘IRAM’...” (confr. fs. 3130/3163 los autos principales). El auto de procesamiento mencionado respecto del nombrado se encuentra firme.

  2. ) Que, con relación al agravio manifestado por la defensa del Fecha de firma: 09/05/2017recurrente por el que cuestiona la calificación legal del hecho atribuido a J.O.M., A. en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28564034#177714446#20170505113529617 Poder Judicial de la Nación CPE 51012641/2008/3/1/CA5 este Tribunal se expidió por el pronunciamiento recaído en el expte. N° CPE 51012641/2008/3/CA2, res. del 27/05/2016, Reg. Interno N°.250/16, oportunidad en la cual se estableció: “…Que, con respecto a la calificación jurídica del hecho atribuido a J.O.M. en los términos del art. 865 incs. a) y f), del Código Aduanero, corresponde establecer que, en principio, la calificación ‘prima facie’ otorgada al suceso investigado, en los términos de las normas mencionadas, no resulta irrazonable y se adecua a las constancias obrantes actualmente en los autos principales.

    Por otra parte, los extremos invocados por la defensa de M., vinculados con la acreditación de los elementos objetivos y subjetivos de la participación (en sentido lato) que se atribuyó al nombrado en el hecho de que se trata se vinculan inequívocamente a temas sustanciales que, como regla general, deben ser tratados en los autos principales y en la etapa procesal oportuna y no en el marco acotado de un incidente de extinción de la acción penal por prescripción, como ocurre en el caso presente (confr., en sentido similar, Reg. N° 531/12, de esta Sala ‘B’).

    Por lo demás, este Tribunal ha establecido, por numerosas decisiones anteriores, que para establecer el término de la prescripción de la acción en un proceso penal debe estarse a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponder al hecho atribuido (confr., en lo pertinente, R.. Nos. 380/07, 500/07, 564/07, 187/08, 746/09, 385/11, 25/13, 169/13, 391/14 y 201/15, entre otros, de esta Sala ‘B’)…” (conf. fs. 12/13 vta. de este incidente).

  3. ) Que, con respecto al derecho de toda persona imputada penalmente a ser juzgada dentro de un plazo razonable, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha...

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