Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Mayo de 2017, expediente FRO 006447/2016/1/CA005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6447/2016/1/CA5 Rosario, 12 de mayo de 2017.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 6447/2016/1/CA5, caratulado:

J., A.R. s/ Excarcelación p/ Art. 189 bis del C.P.

(proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.J. a fs.

    122/125vta., contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2017 (fs. 119/120).

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió denegar un nuevo pedido de excarcelación articulado por la defensa del imputado.

  3. - Los motivos que sostienen la apelación deducida se basan en que, a criterio de la apelante, el juez en los argumentos que esgrimió para denegar el pedido de soltura sólo tuvo en consideración las medidas de prueba que restan producir en la causa y se remitió a los incidentes excarcelatorios y de nulidad anteriores, los que fueron dictados hace casi un año. Alegó que no se ha tomado en cuenta la doctrina obligatoria sentada por la C.F.C.P. en el plenario Nº 13, acotando que su pedido debería ser receptado siguiendo las pautas objetivas del delito imputado ya que podría recaer en el caso una eventual pena de ejecución condicional. Expuso que el decisorio incurre en “generalizaciones” impropias y que no tuvo en cuenta nuevas constancias agregadas al expediente como ser la pericia efectuada a un teléfono celular secuestrado o los dichos de los testigos de actuación. Destacó las condiciones personales de su asistido, concluyendo en que no existe peligro de fuga Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28153920#178282886#20170512092202850 ni de entorpecimiento probatorio. Por último efectuó reservas recursivas.

  4. - Concedido el recurso (fs. 126), elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 130), y cumplidos los trámites de ley, se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., tal como da cuenta el acta agregada a fs. 150.

  5. - En dicha oportunidad los defensores particulares del causante presentaron un memorial que se agregó a fs. 137/149 y vta., y allí sostuvieron -en consideraciones idénticas a las que expusieran al interponer el recurso de apelación- que no existe peligrosidad procesal por parte de aquél, peticionando porque se revoque la resolución apelada. Por su parte, la Fiscalía General presentó minuta en la que abogó, por los argumentos que expuso, para que se confirme la denegatoria de la excarcelación del imputado (fs. 135/136).

    Se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

    Y considerando que:

  6. - Para la resolución del presente, cabe recordar que se calificó –provisoriamente- la actividad del imputado A.R.J. en la figura de coautor penalmente responsable...

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