Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2017, expediente FCB 001901/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B doba, 20 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE Nº 1 –

IMPUTADO: BARBUY, V.C. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD en autos “BARBUY, V.C. y TAMBORINI, G.I. s/Infracción ley 24.769” (Expte. FCB 1901/2016/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.C.P. en representación de V.C.B. y G.I.T. ante el Juzgado Federal de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de Octubre de 2016 en cuanto dispone:“…VILLE, 5 de octubre de 2016…RESUELVO: I.

Rechazar el planteo de nulidad parcial del requerimiento de instrucción de fecha 30/05/2016 y del acta de indagatoria de fecha 21/06/2016, interpuesto por el Dr.

J.C.P. el día 30/06/2016.…FDO. S.A.P..

JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a la Sala la cuestión a responder a la impugnación deducida por el doctor J.C.P. en representación de las imputadas G.I.T. y V.C.B., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

    Mediante la resolución recurrida de fecha 5 de octubre de 2016, el Juez rechazó el planteo de nulidad parcial del requerimiento de instrucción de fecha 30/05/2016 y del acta de indagatoria de fecha 21/06/2016, interpuesto por la defensa. (fs. 8/9vta.).

    Para así decidir, luego de considerar los argumentos brindados por el Representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez consideró que la nulidad planteada deviene Fecha de firma: 20/04/2017 improcedente porque surge claramente del requerimiento de Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28608138#176302720#20170420115813949 instrucción las condiciones personales de las imputadas, la relación circunstanciada del hecho con indicación del lugar, tiempo y modo de ejecución.

    Discrepa el Juez con la defensa en relación a la responsabilidad de los funcionarios de las personas jurídicas. Afirma que se debe realizar una investigación a cargo de la Fiscalía Federal, quien se encargará de solicitar en caso de ser procedente, el sobreseimiento de aquellos representantes de la persona jurídica que fueron sometidos a proceso, y de los cuales se concluyó que no habían tenido intervención en el hecho delictivo.

    Menciona que la Ley de Sociedades Comerciales impone a los directores de sociedades anónimas que la disconformidad de determinadas decisiones deben constar expresamente en las actas de directorio, lo cual funciona como un eximente de responsabilidad.

    Los directores son responsables del funcionamiento de la empresa y por lo tanto deben realizar la función de compra de materias primas e insumos, pago de salarios y servicios indispensables. También evaluar si pagan los impuestos, los aportes y las contribuciones entre otros.

    Finalmente expresa que estando presente el elemento objetivo que es la -calidad de directoras- y al no existir ningún eximente de responsabilidad, ni elemento de prueba que permita asegurar la no intervención de las imputadas en el hecho denunciado, se deben llevar adelante todas las diligencias solicitadas por el señor Fiscal Federal Ad-Hoc para llegar a la verdad real y en consecuencia rechaza el planteo de nulidad incoado por la defensa de las imputadas B. y T..

  2. En contra de dicho decisorio, el doctor J.C.P., en representación de V.C.B. y G.I.T., interpuso recurso de apelación, Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28608138#176302720#20170420115813949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B tal como surge de su presentación escrita de fecha 7 de octubre de 2016 (fs. 11/11vta.).

    En la oportunidad de expresar agravios manifiesta que en la acusación no se ha especificado en ningún momento, cuál sería la conducta que habrían tenido las imputadas en cuanto a su participación en los hechos criminosos imputados.

    Si no se ha explicitado cual ha sido su actuar, se genera un estado de indefensión porque no existe acusación de la cual defenderse.

    Entiende que el hecho de ser miembro del directorio no resulta suficiente para estimar que ha participado en un ilícito teniendo en cuenta que la representación societaria está a cargo del Presidente del Directorio. Siendo éste último, por tener jerarquía funcional, destinatario de la investigación penal y a quien debe ir dirigida la investigación penal.

    Por último manifiesta que el J. está girando el ángulo de la investigación, toda vez que las imputadas no tienen la carga de acreditar su no intervención en el delito, sino que es el Ministerio Público quien debe probar que han participado. Las imputadas tienen a su favor la presunción de inocencia.

    Finalmente, solicita se haga lugar a la nulidad planteada.

  3. Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el doctor J.C.P. informó de manera escrita, tal como surge de la presentación de...

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