Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2017, expediente FRO 017961/2013/1/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17961/2013/1/CA1 - CA3 Rosario, 20 de abril de 2017.

Visto en acuerdo de la Sala “A” integrada el expte. Nº FRO 17961/2013/1/CA1 caratulado “G., S.D.C., I., R.L. s/ Nulidad p/ Estafa” originario del Juzgado Federal N° 2, Secretaría 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor de S. delC.G. (fs. 14/18) contra la resolución del 30 de junio de 2015 (fs. 11/13 y vta.)

mediante la cual se resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado a fs. 2/5.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron radicados ante esta Sala “A”. En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, la defensa optó por la modalidad escrita. Presentó escrito remitiéndose a los términos del que fuera presentado anteriormente, incorporándose la minuta del fiscal a fs. 43/44, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

La defensa se agravió porque el acta no fue suscripta por ningún testigo ajeno a la fuerza de seguridad, afectándose de ese modo garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (arts.

18 y 75 inc. 22 CN y XXXVI DADDHH; art. 9, 10 y 11 DUDH; arts. 7 y 8 CADH; arts. 9, 12 y 14 PIDCyP). Indicó que no surge manifestación en el acta que explique los motivos por los cuales el personal policial se apartó de la normativa, no dejando constancia de las razones que fundamenten la causal por la cual no hubo dos testigos.

Señaló que la nulidad del acta de procedimiento lo es por no contar con los requisitos exigidos Fecha de firma: 20/04/2017 por los artículos 138 y 139 del CPPN. Citó doctrina en aval Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27108456#176727500#20170420171130599 de su postura.

Manifestó que cabe ponderar que nos encontramos ante un acto irreproducible y definitivo, imposible de ser salvado o subsanado de otra forma, que ha perdido seriedad y que afecta –entre otras- la garantía constitucional del debido proceso.

Advierte que el acta se labró en el mes de julio en calle P. y Las Heras en la ciudad de San Pedro y el personal policial perfectamente pudo convocar la presencia de testigos hábiles; tampoco se dejó constancia por parte de la preventora de la imposibilidad de requerir la presencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR