Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Mayo de 2017, expediente FSA 015168/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15168/2016/1/CA1 Salta, 8 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15168/2016/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE NAVEA, J.A.Y.O., J.A. POR INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/31 y vta. por el Sr. Fiscal Federal en contra el auto de fecha 17 de febrero del 2017 obrante a fs. 15/18 por el que se resolvió

conceder la excarcelación a J.A.N. y J.A.O. bajo caución juratoria consistente en la obligación de presentarse cada quince días ante la Delegación de la Policía Federal Argentina más cercana a sus domicilios.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 30 de septiembre del 2016 en un control de ruta efectuado por personal del Grupo Seguridad Vial “Ledesma” dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 34, oportunidad se produjo la detención de J.A.N. y J.A.O. mientras se trasladaban desde la ciudad de Pichanal a Perico (Provincia de Jujuy) en un remis, transportando ocultos en sus cuerpos y prendas 255 gramos de cocaína.

Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29240394#177628425#20170508113810704 3) Que, para resolver como lo hizo, el Instructor consideró que si bien el hecho que se les enrostró a N. y O. y por el cual fueron procesados -transporte de estupefaciente- revestía gravedad, no existían elementos de juicio que indiquen la presencia de riesgos para el proceso, pues la causa estaba próxima a elevarse a juicio; los imputados carecen de antecedentes penales y poseen arraigo en la ciudad de Perico, Provincia de San Salvador de Jujuy; el informe por parte del Complejo de Varones del Centro Penitenciario Federal NOA III comunicó que no registran faltas al régimen disciplinario desde su ingreso, como así también el informe psicológico en el que se concluye que los nombrados no presentan psicopatológicas de relevancia ni riesgos para sí mismo o para terceros.

4) Que al interponer el recurso a fs. 27/31 y vta., el F.F. dijo que el a quo no tuvo en cuenta los argumentos oportunamente expuestos por el Ministerio Público Fiscal relativos al avanzado estado del proceso, gravedad del delito enrostrado, falta de acreditación de trabajo estable, a la posible existencia de otros partícipes en el delito investigado, así como a la validez de los parámetros objetivos contenidos en la ley de rito.

Indicó que más allá de su calificación legal (transporte de estupefacientes) y la severa sanción prevista, lo cierto es que tal ilícito representa una cuestión de alta sensibilidad social en nuestra jurisdicción y más aún frente a su innegable...

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