Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2017, expediente FSA 010563/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10563 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RODAS, R.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: RODAS, R.A. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 487/17 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial de R.A.R. a fs. 54/63.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 14 de diciembre de 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán que denegó la excarcelación de R.A.R. (cfr. fojas 47/52vta. y 17/19, respectivamente).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación a fojas 54/63 la defensa oficial de R.A.R., el que fue concedido a fojas 64/65vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –

    prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente Fecha de firma: 04/05/2017 1 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28565550#177540022#20170504185454760 no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que a R.A.R. se le imputa la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737).

  4. ) Que las decisiones concordantes del Juez Federal instructor y la Cámara Federal de Apelaciones de Salta han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En este orden de ideas, la cámara a quo al confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada, tuvo en cuenta la gravedad del hecho y la penalidad prevista para el delito que se le imputa...

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