Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2017, expediente FLP 008123/2016/1/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 8123/2016/1/1/CFC2 “M., B.M.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 349/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 22 de diciembre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación de B.M.L.M., bajo ningún tipo de caución, sin costas…” (fs. 35/39).

II) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de B.M.L.M., a cargo de la doctora L.I.D., el que fue concedido a fs. 62/63.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.

107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido cabe señalar que el tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configuran en autos presupuestos de riesgo procesal que obstan a la concesión de la soltura anticipada puesto que de recuperar su libertad la encartada podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento.

Consideraron primeramente la gravedad del hecho endilgado a B.M. (tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por la participación de más de tres personas), la pena en expectativa Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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