Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 2 de Mayo de 2017, expediente FSM 000987/2008/TO01/1/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 987/2008/TO1/1/1 M., 2 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto a fs. 63/65 por la defensa oficial de J.C.S..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 57 la asistencia técnica de L.C.S. presentó una nueva solicitud de libertad condicional en favor de su asistido, luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declarara inadmisible el recurso de casación que la parte interpusiera contra la resolución dictada por el Tribunal a fs. 43/45vta., que denegó la concesión de similar beneficio peticionado el 12 de septiembre de 2016.

Que a fs. 59 no se hizo lugar a dicho requerimiento, en virtud de no haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el art. 508 del C.P.P.N. para renovar el pedido de libertad condicional, tomando en cuenta para ello la fecha en que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible aquel recurso, es decir el 9 de febrero de 2017 (ver fs.

67/69vta. del E.. FSM 987/2007/TO1/1/2/CFC1 que corre por cuerda).

Que el recurso de reposición intentado lo es contra aquel decisorio, por considerar la defensa que el plazo de seis meses estipulado para realizar una nueva presentación de solicitud del beneficio debe computarse desde la fecha de la resolución que denegó su concesión, es decir el 12 de septiembre de 2016 como ya se viera.

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28612903#176479824#20170502121132746 Que efectuado nuevo un nuevo análisis de la cuestión bajo estudio, considero que corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto.

Ello, teniendo en cuenta que, según lo afirmado por la defensa, L.C.S. habría sido recientemente calificado por el Consejo Correccional del establecimiento carcelario en donde se encuentra alojado, circunstancia que eventualmente podría modificar el resultado del informe previsto por el art. 13 del C.P. para acceder a la libertad condicional.

Por todo ello, y de conformidad con lo normado en el art. 440 en función del art. 447 del C.P.P.N., el Tribunal RESUELVE:

  1. HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la defensa a fs. 63/65. contra el proveído dictado a fs. 59, segundo apartado.

  2. REQUERIR a la dirección de la Cárcel de Río Gallegos...

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