Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2017, expediente CCC 009359/2014/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9359/2014/TO1/2 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, en favor de E.R.M., en la presente causa n° 5023, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, la doctora M.P. solicitó la excarcelación de su defendido E.R.M., bajo la caución que el Tribunal estime más adecuada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 317 inc. 1° en función del art. 316, segundo párrafo, primera parte del C.P.P.N. –ver fs. 33/37-.

En este sentido, sostuvo que “... más allá de la expectativa de pena que le correspondería a mi defendido por los hechos atribuidos en esta sede, lo cierto es que carece de antecedentes condenatorios y por lo tanto la prisión preventiva adoptada resulta desmedida toda vez que en primer lugar R.M. goza de la presunción de inocencia, por lo cual el Estado podría adoptar una medida menos gravosa a sus derechos –en concordancia al principio de última ratio- a fin de garantizar la prosecución de la investigación ....”.

Asimismo, consideró que “... si bien la letra del art. 316 del CPPN refiere a que el derecho liberatorio resulta procedente en los casos en que la pena no supere los 8 (ocho) años, debe entenderse que resulta inconstitucional brindarle una interpretación lata y a través del uso de una presunción iuris et de iure que no sólo se aisla de las normas constitucionales aludidas, sino también que plasma una manifiesta arbitrariedad, en la medida en que no se basa en pautas objetivas reales vinculadas de manera directa con mi Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Por otra parte, expresó que a su criterio “... no resulta correcto continuar menoscabando el estado jurídico de inocencia que proclama nuestra Constitución Nacionalart. 18- y los Tratados de Derechos Humanos que gozan idéntica jerarquía –CADH art. 8.1 y PIDCP art. 14.1-, invocándose sólo la gravedad de los delitos imputados o el monto de pena en expectativa....”.

En cuanto a la rebeldía que su defendido registrara para la presente causa, sostuvo que “... el único conocimiento de la existencia de la presente investigación fue efectuada a través de la notificación derechos y garantías que un oficial de la policía efectuó en el domicilio en el que...

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