Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Abril de 2017, expediente FCR 003729/2014/TO01/3/1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Libertad Condicional Nº FCR 3729/2014/TO1/3/1 de A.A.R.D., desprendido del Expte. Nº FCR 3729/2014/TO1 caratulado “R.D., A.A.S. LEY 23.737”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1/2 el interno A.A.R.D., por derecho propio, solicita se le conceda la Libertad Condicional.

    Que a fs.4 obra el cómputo de pena del cual surge que R.D. se encontrará en condiciones temporales de acceder a la Libertad Condicional el próximo 27 de abril.

    A fs.7/13 se encuentran glosados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que refieren la ausencia de antecedentes computables.

    Que a fs. 14/28 (mail) obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal, surge: 1) los informes correspondientes a las Secciones Educación, Trabajo, Médico, Asistencia Social y Servicio Criminológico que se expiden en forma favorable al beneficio solicitado, dejando constancia que posee conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). Fija como referente a su prima materna M. delP.B., domiciliada en 23 Viviendas, Casa 02 Manzana 17 del B.S.M. de Comodoro Rivadavia; 2) el Acta Nº121/17 del Consejo Correccional de la uunidad, por la cual sus integrantes, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y el tratamiento aplicado, dicho cuerpo colegiad vota en forma positiva a la solicitud de Libertad Condicional, por cumplir el interno con la mayoría de los objetivos de su tratamiento en forma favorable demostrando adaptación a las disposiciones en vigencia; y 3) la Orden Interna Nº210/17 U15 mediante la cual el Director del establecimiento aprueba el acta mencionada.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs. 31 que corresponde se le otorgue el beneficio de Libertad Condicional al condenado, con la específica fijación de las pautas que contempla el art.13 del C.P., todo ello en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”. Respecto a la multa de $2000 impuesta en autos, solicita se descuente del peculio del interno, o en su defecto se convierta en días de prisión, demorando su efectiva externación. Y agrega que atento a que del Registro Nacional de reincidencia no se informa la condena que el nombrado viene purgando en estos autos, se comunique a tal organismo dicha sentencia.

    Que a fs.32/35 obran las...

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