Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Abril de 2017, expediente FSM 061586/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 61586/2016/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHEBLE , M. DAMIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 7609 S.M., 20 de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente incidente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.D.C. a fs. 28/30vta., contra la resolución de fs. 21/23 que rechazó la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución [Arts. 317, inc. 1), en función del 316, segundo párrafo, a contrario y 319, C..

Procesal].

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación [fs. 44], en tanto el recurrente la sostuvo a fs. 48/74.

Los antecedentes del caso informan que el causante cuenta con procesamiento con prisión preventiva firme en orden al delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de cultivo y tenencia con fines de comercio (Arts. 5 incs. A) y c), ley 23.737). Ello, al haberse incautado en su domicilio al momento del registro una importante cantidad de plantas y plantines de marihuana que -en función del Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29558977#175998090#20170420121322333 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 61586/2016/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHEBLE , M. DAMIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°: 7609 estudio pericial del caso-, determinó que las hojas extraídas de las plantas presentaban THC y que la suma total de ellas representaban un peso de 8.724 gramos de los cuales se podrían obtener 8.724 cigarrillos (v. fs. 279/283, 368/369, 388/390 y 407/410). Ello así, se habría verificado una verosímil probabilidad de afectación a la salud pública, porque la cantidad de la droga estaría en condiciones objetivas de ser comercializada y distribuida indiscriminadamente a terceros, con una chance de importante ganancia según las reglas de la experiencia.

El Tribunal considera que debe confirmarse el decisorio recurrido, pues la situación del imputado se halla al margen de las hipótesis excarcelatorias que establecen los arts. 316 y 317 del C.. Procesal. Porque el máximo punitivo supera los ocho años de prisión y, en caso de recaer sentencia condenatoria tampoco procedería su ejecución condicional en virtud de que el mínimo de la escala penal supera los tres años de prisión (art. 26 “a contrario sensu”, Cod. Penal).

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA...

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