Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FMP 072000198/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 72000198 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ÁLVAREZ, G.J. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ÁLVAREZ, G.J. s/FALSIFICACIOND.A. y ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 161/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y Mariano H.

Borinsky como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FMP 72000198/2007/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Á., G.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 7 de junio de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “4) NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba interpuesta por la defensa del imputado Á. debiendo seguir los autos según su estado en relación al mencionado encausado, conforme lo reglado por el art. 76 bis del C.P. y los antecedentes computables...” (cfr. fs.

    18/22).

    Contra este pronunciamiento la defensa oficial de G.J.Á. interpuso recurso de casación (fs.

    23/33), el que rechazado, motivó la presentación directa a fs.

    71/87vta., la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs. 89/vta.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar manifestó que el tribunal a quo Fecha de firma: 29/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27553926#173378856#20170329113851791 efectuó una errónea valoración de las constancias que obran en las presentes actuaciones toda vez que al referirse a los antecedentes penales que posee el imputado como circunstancia que no permitiría la concesión de la suspensión del juicio a prueba, omitió tener en consideración que “...todas las condenas que le han sido impuestas son de fecha posterior al hecho bajo juzgamiento” (cfr. fs. 26).

    En este sentido el recurrente refirió que “...el Sr.

    Á. no poseía antecedente alguno al momento de los hechos reprochados; y por ello no existe impedimento para la aplicación del instituto de la suspensión del proceso penal a prueba, puesto que, eventualmente, incluso de dictarse una sentencia condenatoria, la misma podría ser dejada en suspenso” (cfr. fs. 26/vta.).

    De esta manera, sostuvo que el Tribunal de juicio efectuó una interpretación errónea de las condiciones formales de procedencia que habilita al derecho a acceder al instituto regulado en el art. 76 bis del CP.

    Por otro lado señaló que conforme los hechos que se le atribuyen a su asistido, la situación procesal del mismo se encuentra eventualmente encuadrada dentro de las previsiones del cuarto párrafo del art. 76 bis del CP, por lo que el pronunciamiento en crisis “...hecha por tierra lo estipulado definitivamente en el Fallo `Acosta´, puesto que niega la procedencia del instituto a pesar que en el supuesto bajo análisis concurren todos los requisitos de aplicación” (cfr.

    fs. 27vta.).

    En este sentido añadió que “...se le niega a [su]

    asistido una solución alternativa que se le acuerda a otros imputados en situaciones análogas a la presente vulnerando el principio de igualdad y no discriminación que impone la igualdad de trato en situaciones semejantes” (cfr. fs.

    27vta.).

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27553926#173378856#20170329113851791 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 72000198 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ÁLVAREZ, G.J. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: ÁLVAREZ, G.J. s/FALSIFICACIOND.A. y ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3)

    Cámara Federal de Casación Penal Asimismo indicó que la existencia de un dictamen fiscal negativo fundado en razones ajenas a la existencia o no de los requisitos de procedibilidad expresamente estipulados tampoco será obstáculo para el ejercicio del derecho a la suspensión de juicio a prueba que posee todo justiciable.

    Sostuvo que “...de adverso a lo resuelto por VV.EE.

    se impone destacar claramente que la existencia de antecedentes penales posteriores al hecho bajo examen no resultan óbice a la aplicación del instituto. Pues, debe incluso reflexionase que si esta encuesta no hubiera ya sobrepasado los nueve (9) años de trámite los antecedentes por hechos posteriores tal vez no hubieran existido, por ende no se hubieran informado, y la cuestión aquí ventilada nunca se hubiera originado. Es decir, implícitamente se hace cargar a mi pupilo procesal con las deudas procesales propias de los órganos estatales encargados de la persecución penal y la administración de justicia” (cfr. fs. 28).

    Agregó que la oposición fiscal no resulta vinculante cuando, en casos como el presente, la misma resulta infundada.

    Además refirió que el a quo al resolver como lo hizo desconoció el alcance y la naturaleza jurídica del instituto de referencia.

    Por último sostuvo que tanto el pronunciamiento recurrido como el dictamen fiscal, carecen de la debida fundamentación y no satisfacen el requisito de motivación que exige el art. 123 del CPPN.

    En este sentido señaló que la resolución cuestionada Fecha de firma: 29/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27553926#173378856#20170329113851791 “...solo se limita a alegar dogmáticamente que coincide con el Sr. Fiscal de Juicio en la existencia de antecedentes computables (cuestión que en puridad es inexacta), por ello, en definitiva, no se presenta como una resolución autosuficiente y denota arbitrariedad” (cfr. fs. 30vta.).

    Dejó expresa reserva del caso federal.

  3. ) A fojas 107 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 454, en función del 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo presentado la defensa oficial las breves notas glosadas a fs. 100/106vta., manteniendo los argumentos expuestos por el defensor de la instancia interior.

    Sostuvo que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario por carecer de la debida fundamentación, y que asimismo vulnera el principio de legalidad al aplicar la norma en sentido contrario a los valores e intereses que la misma busca salvaguardar.

    Por otro lado, solicitó la exención de pago de costas en la instancia.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que de manera preliminar habré de señalar que en las presentes actuaciones se le imputa a G.J.Á. “...haber presuntamente participado en la falsificación de una cédula de identificación del automotor nro. de control 24.369.752 a nombre de L.A.V., que ampara un automóvil Peugeot Partner dominio DKW515, nro.

    de chasis 8AE5B9BDY5345867 y de motor 10CUZ80001380; que fuera exhibida ante el personal policial en el marco de un operativo de cierre de rutas efectuado en fecha 9/1/2007 a las 00:35hs.; Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27553926#173378856#20170329113851791 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 72000198 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ÁLVAREZ, G.J. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: ÁLVAREZ, G.J. s/FALSIFICACIOND. AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3)

    Cámara Federal de Casación Penal en circunstancias en las que dicho vehículo circulaba por Avenida Güemes al 2800 de la ciudad de Tres Arroyos, conducido por J.D.C., con las luces apagadas detrás de otro automotor, constatándose posteriormente que el número de chasis que posee dicho vehículo le correspondería al dominio CTW884 con pedido de secuestro desde 10/06/2006; y habría receptado en fecha indeterminada, pero siempre posterior al 9/06/2006 y anterior 4/01/2007 el vehículo Peugeot Partner Dominio CTW884, que le fuera sustraído en fecha 9/06/2006, a H.G. de Cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

    (cfr. resolución del 25 de febrero de 2015 –Sistema de Gestión Judicial LEX 100 de la CSJN-).

    Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio oral y público de las presentes actuaciones seguidas contra Á., por considerarlo autor de los hechos descriptos, calificados como constitutivos de los delitos de adulteración de documento destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor, y encubrimiento (arts. 292, segundo párrafo y art. 277, inc. c)

    del Código Penal), ambos en concurso real.

    Con fecha 2 de octubre de 2015 la defensa de Á. efectuó diferentes planteos, entre los cuales solicitó, de manera subsidiaria, se otorgue la suspensión del proceso penal a prueba seguido contra su asistido.

    Luego de haberle corrido vista al Ministerio Público Fiscal, -quien propició se rechacen los planteos efectuados por la defensa-, con fecha 7 de junio de 2016 el Tribunal Oral Fecha de firma: 29/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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