Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 27 de Marzo de 2017, expediente CFP 010153/2010/TO01/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 10153/2010/TO1/1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de autorización de salida del país de E.E.P.A., formado en la causa n°

2179, caratulada “L., N.H. y otros s/infracción ley 23.737”, del registro de esta judicatura.-

Y RESULTANDO:

A fs. 1 de la presente incidencia el doctor J.G.K. solicitó que se autorice a su pupilo procesal, E.E.P.A., a viajar a la Ciudad de Chimbote, República del Perú, desde el día 6 de febrero hasta el día 6 de marzo del corriente año, ambas fechas inclusive, donde permanecerá en el domicilio de la calle Urbanización Bruces, M. y Lote 19, de la ciudad mencionada, con motivo de que su padre sufrió un agravamiento de su enfermedad de A..-

Al contestar la vista corrida oportunamente (ver fs. 2) al representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.S.L. dictaminó que previo a expedirse respecto el permiso solicitado, la defensa deberá aportar las constancias documentales que acrediten los motivos por los que pretende viajar al exterior, como así también los pasajes que den cuenta de las fechas en las que se llevará a cabo el viaje (ver fs. 3).-

Intimada la defensa del imputado P., esa parte a fs.

6/9 aportó copias de constancias de atención médica del señor José

Gregorio Periche Álvarez y manifestó que el padre del incusado será

operado de la cadera de manera inminente, y que los pasajes de ida y vuelta serán aportados al momento de la conseción del beneficio solicitado, por considerar que en alta estación no se venden pasajes en blanco.-

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANO GUARROCHENA, SECRETARIO #29356312#174794380#20170327123321023 Corrida la vista nuevamente a la Fiscalía, dictaminó que los argumentos esgrimidos por la defensa carecen de la virtualidad suficiente para fundar su solicitud, por cuanto ya han transcurrido las fechas en las cuales pretendía realizar el viaje que motivó el planteo inicial.-

Llegado el momento de expedirse, este Tribunal asistirá

razón al representante del Ministerio Público Fiscal en virtud de coincidir con los argumentos brindados por esa parte.-

Ello así que, el letrado manifestó que el padre del imputado, G.P.Á. padece de A., la cual se ha agravado, sin perjuicio de ello las constancias aportadas por la defensa se desprende solamente...

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