Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2017, expediente FTU 022769/2012/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 22769/2012 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DUBRENILK, H.R. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán,22 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excepción por falta de acción a favor de H.R.D., y CONSIDERANDO:

Que la defensa interpone excepción por falta de acción y consecuente sobreseimiento a favor de H.D.D. mediante escrito que rola a fs.33/38, a tenor de lo dispuesto en los arts. 339 inc. 2 y 358 y 336 inc. 3 y4 del CPPN.

El incidentista manifiesta que en la presente causa, de acuerdo a las constancias de autos, no hay acción penal para reprochar a su asistido, en tanto, según considera, nos encontrarnos ante una conducta atípica, y fundamentado en: a)

en cuanto a la falsedad ideológica ausencia de tipo subjetivo –dolo: que –según interpreta el Sr. Defensor- la conducta desplegada por su pupilo deviene atípica por no existir uno de los elementos del tipo –el dolo directo que requiere la figura-, todo ello en base a una descripción de los hechos que la defensa realiza: 1.-que su defendido, al momento de ser requerido para realizar el acta del procedimiento, que se había realizado por otros agentes, se encontraba en la Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28391062#166019999#20170327083021756 comisaría, 2.-que D. actúo bajo las ordenes de su jefe, 3.-que los autores intelectuales del contenido del acta son los agentes que llevaron a cabo el procedimiento. 4.- Que el acusado solo escribió lo que le dictaron.5.-que el imputado no reviste la calidad de fedatario.- cita abundante doctrina y jurisprudencia. b) en cuanto a la privación ilegitima de la libertad, manifiesta la defensa que, no se dan ninguno de los elementos del tipo, en razón de que: de la propia acta surge que no es D. quien intercepta a D., llego al lugar cuando ya había culminado el procedimiento y reitera que la función de su asistido fue solamente transcribir los hechos que no sucedieron en su presencia.-

Por ser la excepción de falta de acción extintiva del proceso, el Sr. Defensor, concluye peticionando su sobreseimiento, conforme lo establece el art. 336 inc. 3 y 4 del CPPN. F. reserva de Casación.-

II°

Corrida la vista de ley, el...

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