Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2017, expediente FTU 022769/2012/TO01/1
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 22769/2012 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DUBRENILK, H.R. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán,22 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excepción por falta de acción a favor de H.R.D., y CONSIDERANDO:
Que la defensa interpone excepción por falta de acción y consecuente sobreseimiento a favor de H.D.D. mediante escrito que rola a fs.33/38, a tenor de lo dispuesto en los arts. 339 inc. 2 y 358 y 336 inc. 3 y4 del CPPN.
El incidentista manifiesta que en la presente causa, de acuerdo a las constancias de autos, no hay acción penal para reprochar a su asistido, en tanto, según considera, nos encontrarnos ante una conducta atípica, y fundamentado en: a)
en cuanto a la falsedad ideológica ausencia de tipo subjetivo –dolo: que –según interpreta el Sr. Defensor- la conducta desplegada por su pupilo deviene atípica por no existir uno de los elementos del tipo –el dolo directo que requiere la figura-, todo ello en base a una descripción de los hechos que la defensa realiza: 1.-que su defendido, al momento de ser requerido para realizar el acta del procedimiento, que se había realizado por otros agentes, se encontraba en la Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28391062#166019999#20170327083021756 comisaría, 2.-que D. actúo bajo las ordenes de su jefe, 3.-que los autores intelectuales del contenido del acta son los agentes que llevaron a cabo el procedimiento. 4.- Que el acusado solo escribió lo que le dictaron.5.-que el imputado no reviste la calidad de fedatario.- cita abundante doctrina y jurisprudencia. b) en cuanto a la privación ilegitima de la libertad, manifiesta la defensa que, no se dan ninguno de los elementos del tipo, en razón de que: de la propia acta surge que no es D. quien intercepta a D., llego al lugar cuando ya había culminado el procedimiento y reitera que la función de su asistido fue solamente transcribir los hechos que no sucedieron en su presencia.-
Por ser la excepción de falta de acción extintiva del proceso, el Sr. Defensor, concluye peticionando su sobreseimiento, conforme lo establece el art. 336 inc. 3 y 4 del CPPN. F. reserva de Casación.-
II°
Corrida la vista de ley, el...
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